Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71304

excepción de aquellas que no tengan la consideración de revalorizables, serán objeto de
una actualización anual de conformidad con lo establecido en el presente artículo:
a) Para 2025 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2025
IPC real de 2024.
b) Para 2026 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2026
IPC real de 2025.
c) Para 2027 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2027
IPC real de 2026.
d) Para 2028 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2028
IPC real de 2027.
e) Para 2029 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2029
IPC real de 2028.
f) Para 2030 Se actualizará a partir del 1 de enero de 2030
IPC real de 2029.

el Salario Base en el
el Salario Base en el
el Salario Base en el
el Salario Base en el
el Salario Base en el
el Salario Base en el

2. Los conceptos retributivos definidos como revalorizables en sus respectivos
artículos se actualizarán conforme al IPC real del año anterior, salvo que en su
regulación específica o en este artículo se establezca expresamente otro índice de
revalorización.
3. En caso de que en alguno de los años de vigencia del convenio colectivo hubiera
un IPC igual o inferior a 0,5 %, las Tablas Salariales se actualizarían un 0,5 %.
4. La actualización de las Tablas Salariales se producirá, una vez conocido por las
partes el IPC real correspondiente al año anterior, mediante acuerdo de la Comisión
Interempresarial Paritaria que en la primera reunión procederá a la publicación de las
nuevas Tablas Salariales.
5. El Plus Tóxico se revalorizará de conformidad con el IPC real del año anterior
con un mínimo del 0,5 %.
6. La actualización de Salario Base, Plus Tóxico, Complemento destino y
Complemento Funcional será a partir del 1 de enero del 2025.
Artículo 49.

Complemento de trabajo en festivos y festivos especiales.

1. Los trabajadores pertenecientes a los Grupos II y III que presten sus servicios en
cualquiera de los 14 días festivos anuales percibirá los complementos establecidos en el
presente apartado y de conformidad con la tabla siguiente:
Festivos

Euros

Festivo Trabajo.

2024 2025 2026 2027 2028 2029






Euros Euros Euros Euros Euros Euros

35

40

45

50

55

60

2030

Euros

60 + IPC. Min 0,5 %

2.

Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:

– El día 25 de diciembre: Se abonará con este carácter el turno de noche del día 24 y
los turnos de mañana, tarde y partidos del día 25, así como para el personal en régimen
de jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día 24 de diciembre hasta
las 21,59 del día 25 de diciembre.
– El día 1 de enero: Se abonará con este carácter el turno de noche del día 31 y los
turnos de mañana, tarde y partidos del día 1, así como para el personal en régimen de

cve: BOE-A-2025-10862
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A estos efectos, se devengará este complemento por las personas trabajadoras en
turno partido y las sometidas a régimen de turnos que inicien el turno de noche del día
anterior al festivo y los turnos de mañana y tarde del día festivo, así como para el
personal en régimen de jornada de disponibilidad desde las 22,00 horas del día anterior
hasta las 21,59 del día festivo.