Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71303
El complemento se abonará el 15 de marzo de cada año y su cuantía consistirá en el
importe del salario base mensual (sin ningún otro concepto retributivo) correspondiente
al nivel retributivo del empleado/a, devengado durante el año anterior.
Se tratará de un complemento de puesto de trabajo no consolidable, de manera que,
si alguna persona trabajadora promocionase a otro Grupo y/o Nivel retributivo, se le
aplicaría el sistema retributivo que correspondiese al Grupo o Nivel Retributivo al que se
incorporase. En este supuesto perdería el derecho a percibir el complemento de puesto
de trabajo, liquidándosele, al cambiar de Grupo, la parte proporcional devengada. De la
misma manera, si la persona trabajadora democionase, perdería el derecho a percibir la
retribución del puesto que ocupaba, pasando a cobrar las retribuciones propias del Nivel
o Grupo de destino.
Artículo 45.
Pagas extraordinarias.
1. Las personas trabajadoras percibirán dos pagas extraordinarias al año. Estas
pagas extraordinarias se devengarán semestralmente.
Si la prestación de servicios no se extendiera durante todo el periodo de devengo de
cada paga, se percibirá proporcionalmente al periodo de prestación de servicios en dicho
periodo.
2. La cuantía de cada una de dichas pagas extraordinarias estará integrada por los
siguientes conceptos: salario base, complemento tóxico, complemento de idiomas,
complemento de garantía salarial, complemento personal consolidado y complemento
funcional.
3. Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de junio y diciembre,
respectivamente.
Artículo 46. Complemento de destino y complemento funcional.
1. Son conceptos de carácter salarial que serán devengados por aquellas personas
trabajadoras que realicen tareas de especial complejidad o responsabilidad que serán
determinadas por la dirección de cada una de las empresas, por lo que gozan de la
naturaleza de libre disposición de la Dirección de las Empresas del Grupo.
2. La cuantía de estos complementos será revalorizable con el IPC conforme a lo
establecido en el artículo 48.2.
3. Las empresas podrán acordar, en cualquier momento y siempre que cesen o se
minoren las tareas a las que se vincula el devengo de estos complementos, la retirada
y/o la reducción de la cuantía abonada.
1. En caso de desplazamientos fuera del municipio habitual, o requerimiento para
servicios en los distintos centros de trabajo, la persona trabajadora percibirá una
compensación por los gastos en los que incurra, con un límite máximo de 18 euros para
la media dieta y 45 euros la dieta completa.
2. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,29 euros por kilómetro recorrido,
siempre y cuando el viaje se haya realizado con autorización del empresario y en
vehículo propiedad del empleado.
3. Ambos complementos extrasalariales no serán objeto de revalorización durante
la vigencia del convenio.
Artículo 48.
Actualización de retribuciones.
1. Actualización de retribuciones ordinarias. Las cuantías establecidas en las Tablas
Salariales recogidas en el anexo I y que reflejan las retribuciones para el año 2024, con
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Dietas y kilometraje.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71303
El complemento se abonará el 15 de marzo de cada año y su cuantía consistirá en el
importe del salario base mensual (sin ningún otro concepto retributivo) correspondiente
al nivel retributivo del empleado/a, devengado durante el año anterior.
Se tratará de un complemento de puesto de trabajo no consolidable, de manera que,
si alguna persona trabajadora promocionase a otro Grupo y/o Nivel retributivo, se le
aplicaría el sistema retributivo que correspondiese al Grupo o Nivel Retributivo al que se
incorporase. En este supuesto perdería el derecho a percibir el complemento de puesto
de trabajo, liquidándosele, al cambiar de Grupo, la parte proporcional devengada. De la
misma manera, si la persona trabajadora democionase, perdería el derecho a percibir la
retribución del puesto que ocupaba, pasando a cobrar las retribuciones propias del Nivel
o Grupo de destino.
Artículo 45.
Pagas extraordinarias.
1. Las personas trabajadoras percibirán dos pagas extraordinarias al año. Estas
pagas extraordinarias se devengarán semestralmente.
Si la prestación de servicios no se extendiera durante todo el periodo de devengo de
cada paga, se percibirá proporcionalmente al periodo de prestación de servicios en dicho
periodo.
2. La cuantía de cada una de dichas pagas extraordinarias estará integrada por los
siguientes conceptos: salario base, complemento tóxico, complemento de idiomas,
complemento de garantía salarial, complemento personal consolidado y complemento
funcional.
3. Dichas pagas se abonarán en la primera quincena de junio y diciembre,
respectivamente.
Artículo 46. Complemento de destino y complemento funcional.
1. Son conceptos de carácter salarial que serán devengados por aquellas personas
trabajadoras que realicen tareas de especial complejidad o responsabilidad que serán
determinadas por la dirección de cada una de las empresas, por lo que gozan de la
naturaleza de libre disposición de la Dirección de las Empresas del Grupo.
2. La cuantía de estos complementos será revalorizable con el IPC conforme a lo
establecido en el artículo 48.2.
3. Las empresas podrán acordar, en cualquier momento y siempre que cesen o se
minoren las tareas a las que se vincula el devengo de estos complementos, la retirada
y/o la reducción de la cuantía abonada.
1. En caso de desplazamientos fuera del municipio habitual, o requerimiento para
servicios en los distintos centros de trabajo, la persona trabajadora percibirá una
compensación por los gastos en los que incurra, con un límite máximo de 18 euros para
la media dieta y 45 euros la dieta completa.
2. Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,29 euros por kilómetro recorrido,
siempre y cuando el viaje se haya realizado con autorización del empresario y en
vehículo propiedad del empleado.
3. Ambos complementos extrasalariales no serán objeto de revalorización durante
la vigencia del convenio.
Artículo 48.
Actualización de retribuciones.
1. Actualización de retribuciones ordinarias. Las cuantías establecidas en las Tablas
Salariales recogidas en el anexo I y que reflejan las retribuciones para el año 2024, con
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Dietas y kilometraje.