Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71302
funciones de conducción de vehículos funerarios por traslado de cadáveres a distancias
superiores a los 400 km, computándose estos desde su centro de trabajo hasta el lugar
de destino y retorno a aquel, un complemento de 0,15 euros brutos por cada kilómetro
del desplazamiento.
Esta cantidad compensará, en su caso, el posible exceso de jornada que las
personas trabajadoras tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio (desplazamiento),
sin perjuicio del descanso compensatorio que, con motivo del desplazamiento, pudiera
corresponderle.
Lo establecido en el presente apartado no será de aplicación a las personas
trabajadoras que hubieran sido contratadas específicamente para la realización de
desplazamientos o traslado de cadáveres o servicios de acompañamiento.
3. Este complemento, tendrá carácter salarial y no de suplido, y no será
revalorizable durante la vigencia del presente convenio.
4. El presente Complemento se devengará por cada desplazamiento y será
abonado en la mensualidad inmediatamente siguiente al mes de su devengo. Incluye en
el cálculo de su importe la parte proporcional correspondiente al periodo vacacional.
Artículo 42.
Complemento Traslado Ceuta.
1. Los traslados de servicios funerarios con vehículo de empresa y con destino a la
Ciudad Autónoma de Ceuta, así como a otros países del norte de África, se retribuirán
de forma unitaria por cada servicio efectuado por un importe total y único de 73,60 euros
brutos, sin perjuicio de las dietas que se pudieran devengar por tal motivo.
2. Este complemento, tendrá carácter salarial y no de suplido, y no será
revalorizable durante la vigencia del presente convenio.
3. El presente Complemento será abonado en la mensualidad inmediatamente
siguiente al mes de su devengo e incluye en el cálculo de su importe la parte
proporcional correspondiente al periodo vacacional.
Artículo 43.
Complemento de Atención Óptima a la Familia (AOF).
1. El presente complemento será devengado por el personal de operaciones de los
Niveles Retributivos II-A-3, II-A-4, II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7 y III-A-1, III-B-1 y III-B-2.
2. Se abonará en 12 pagas anuales y su cuantía ascenderá a 17,4 euros
mensuales e incluye la parte proporcional correspondiente a las vacaciones anuales.
3. Se tratará de un complemento de puesto de trabajo no revalorizable durante la
vigencia del presente convenio.
Artículo 44.
Paga de Complemento Puesto de Trabajo (CPT).
Se establece un «complemento de puesto de trabajo», que lo percibirá únicamente el
personal mientras preste servicios para la empresa incluido en uno de los siguientes
grupos y niveles.
Grupo I Subgrupo B Administrativos.
Niveles Retributivos I-B-1.
Grupo II Subgrupo B Personal de Operaciones:
Niveles Retributivos II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7.
Grupo III Subgrupo A y B.
Niveles Retributivos III-A-1, III-B-1 y III-B-2.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I Subgrupo A Personal Titulado y Técnico.
Niveles Retributivos I-A-2.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71302
funciones de conducción de vehículos funerarios por traslado de cadáveres a distancias
superiores a los 400 km, computándose estos desde su centro de trabajo hasta el lugar
de destino y retorno a aquel, un complemento de 0,15 euros brutos por cada kilómetro
del desplazamiento.
Esta cantidad compensará, en su caso, el posible exceso de jornada que las
personas trabajadoras tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio (desplazamiento),
sin perjuicio del descanso compensatorio que, con motivo del desplazamiento, pudiera
corresponderle.
Lo establecido en el presente apartado no será de aplicación a las personas
trabajadoras que hubieran sido contratadas específicamente para la realización de
desplazamientos o traslado de cadáveres o servicios de acompañamiento.
3. Este complemento, tendrá carácter salarial y no de suplido, y no será
revalorizable durante la vigencia del presente convenio.
4. El presente Complemento se devengará por cada desplazamiento y será
abonado en la mensualidad inmediatamente siguiente al mes de su devengo. Incluye en
el cálculo de su importe la parte proporcional correspondiente al periodo vacacional.
Artículo 42.
Complemento Traslado Ceuta.
1. Los traslados de servicios funerarios con vehículo de empresa y con destino a la
Ciudad Autónoma de Ceuta, así como a otros países del norte de África, se retribuirán
de forma unitaria por cada servicio efectuado por un importe total y único de 73,60 euros
brutos, sin perjuicio de las dietas que se pudieran devengar por tal motivo.
2. Este complemento, tendrá carácter salarial y no de suplido, y no será
revalorizable durante la vigencia del presente convenio.
3. El presente Complemento será abonado en la mensualidad inmediatamente
siguiente al mes de su devengo e incluye en el cálculo de su importe la parte
proporcional correspondiente al periodo vacacional.
Artículo 43.
Complemento de Atención Óptima a la Familia (AOF).
1. El presente complemento será devengado por el personal de operaciones de los
Niveles Retributivos II-A-3, II-A-4, II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7 y III-A-1, III-B-1 y III-B-2.
2. Se abonará en 12 pagas anuales y su cuantía ascenderá a 17,4 euros
mensuales e incluye la parte proporcional correspondiente a las vacaciones anuales.
3. Se tratará de un complemento de puesto de trabajo no revalorizable durante la
vigencia del presente convenio.
Artículo 44.
Paga de Complemento Puesto de Trabajo (CPT).
Se establece un «complemento de puesto de trabajo», que lo percibirá únicamente el
personal mientras preste servicios para la empresa incluido en uno de los siguientes
grupos y niveles.
Grupo I Subgrupo B Administrativos.
Niveles Retributivos I-B-1.
Grupo II Subgrupo B Personal de Operaciones:
Niveles Retributivos II-B-2, II-B-3, II-B-4, II-B-5 y II-B-7.
Grupo III Subgrupo A y B.
Niveles Retributivos III-A-1, III-B-1 y III-B-2.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I Subgrupo A Personal Titulado y Técnico.
Niveles Retributivos I-A-2.