Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71301

El abono de esta cantidad queda expresamente vinculado a la efectividad y
mantenimiento de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social que lo justifican, de
tal forma, que la desaparición, reducción o no aplicación por cualquier causa, de la
bonificación empresarial, llevará aparejada la desaparición, reducción o no aplicación a
las personas trabajadoras del referido complemento retributivo.
Este concepto no será objeto de revalorización más allá de la actualización anual del
salario base para el cálculo de su importe.
Artículo 39.

Plus de Nocturnidad.

1. El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, tendrá a partir del día de entrada en vigor del presente
convenio Colectivo la remuneración específica que se determina en este artículo.
2. La persona trabajadora que preste servicio entre las veintidós y las seis horas del
día siguiente, percibirá, por cada hora de trabajo efectivo en dicho horario, un incremento
del 20 % sobre el Salario Base que le correspondiera, de conformidad con las tablas del
presente convenio.
A estos efectos, para determinar el valor de la hora nocturna, con el incremento
establecido en el párrafo anterior sobre el valor de la hora ordinaria, se aplicará la
siguiente fórmula:
(Salario Base Mes x 14) + [(Salario Base Mes x 14) x 20%]
Precio Hora Nocturna =
Jornada Anual

3. El presente Complemento se devengará mensualmente, incluye en la fórmula de
cálculo de su importe la parte proporcional correspondiente al periodo vacacional y será
abonado en la mensualidad inmediatamente siguiente al mes de su devengo.
Artículo 40.

Complemento Auxilio Tanatopraxia.

Artículo 41.

Complemento de Desplazamiento.

1. Desplazamientos provinciales: Los desplazamientos efectuados en vehículos
propiedad de la empresa, como consecuencia de la prestación de los servicios funerarios
dentro de la provincia donde esté ubicado el Centro de Trabajo al que este adscrita la
persona trabajadora, no darán derecho a retribución adicional ni compensación alguna.
2. Desplazamientos nacionales o internacionales: A partir de la entrada en vigor del
presente convenio, las empresas abonarán a las personas trabajadoras que realicen

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas trabajadoras del Grupo Profesional II que intervengan en tareas de
auxilio por Tanatopraxia, conservación de cadáveres y Tanatoplastias, percibirán de
forma unitaria y por cada servicio realizado la cantidad de 35,95 euros brutos.
2. Por acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa de cada centro de trabajo,
o en su defecto, el Comité Intercentros, podrá modificarse la forma de pago individual de
dicho Complemento, pudiendo ser sustituida por una fórmula colectiva de pago que
retribuya la totalidad de este tipo de tareas realizadas en el centro de trabajo
mensualmente, con un reparto proporcional al número de personas trabajadoras que
hubieran intervenido en dichas tareas.
3. El presente Complemento se devengará mensualmente, incluye en el cálculo de
su importe la parte proporcional correspondiente al periodo vacacional y será abonado,
cualquiera que fuera la fórmula, individual o colectiva, en la mensualidad inmediatamente
siguiente al mes de su devengo.
4. Este complemento no será revalorizable durante la vigencia del presente
convenio.