Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71300

1. Las personas trabajadoras que a la firma del presente convenio ya hubieran
acreditado la aptitud necesaria para recibir este complemento y vinieran percibiéndolo,
continuarán devengándolo en la cuantía fijada en el presente convenio.
2. Este complemento no será compensable ni absorbible, ni revalorizable durante la
vigencia del presente convenio.
Artículo 36. Complemento de Disponibilidad.
1. El personal que esté sujeto al régimen de Disponibilidad, previsto en el
artículo 52, percibirá por este concepto una cuantía mensual de 125 euros brutos en 12
pagas.
2. Adicionalmente al devengo del complemento establecido en el apartado primero
del presente artículo, en caso de que durante el periodo de disponibilidad la persona
trabajadora fuera convocada para prestar servicios o intervención en horario nocturno
(desde las 22:00 h a las 6:00 h), percibirá adicionalmente por cada unidad servicio o
intervención que quede efectivamente realizado en ese horario y que conlleve efectivo
desplazamiento o atención presencial a clientes. Este importe será incompatible con el
complemento de nocturnidad regulado en el artículo 39 e integra la parte proporcional
correspondiente a los días de vacaciones.
Se devengará un único complemento cuando coincida la realización de cualquier
recogida con un traslado dentro del horario nocturno. El complemento económico
ascenderá a 60 euros para aquellas personas trabajadoras que estén adscritas a un
turno de disponibilidad de 24 horas y a 30 euros para aquellas personas trabajadoras
que estén adscritas a un turno de disponibilidad de 12 horas.
3. Este complemento no será compensable ni absorbible, ni revalorizable durante la
vigencia del presente convenio.
Artículo 37. Complemento de Residencia en Ceuta y Melilla.
De acuerdo con la normativa vigente, las personas trabajadoras que presten su
servicio en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, verán incrementado su salario
base en un 25 por ciento en concepto de indemnización por residencia.
Este concepto no será objeto de revalorización más allá de la actualización anual del
salario base para el cálculo de su importe.
Complemento de Vinculación Bonificación Ceuta.

En aplicación de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General de la
Seguridad Social, respecto de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, para
determinadas actividades desarrolladas por empresas y personas trabajadoras por
cuenta propia de las ciudades de Ceuta y Melilla, y al acuerdo rubricado entre la
Confederación de Empresarios de Ceuta, Unión General de Trabajadores y Comisiones
Obreras de Ceuta, y como consecuencia de la aplicación de la referida modificación, con
efectos de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, percibirán un 8 %, sobre su
Salario Base, incluso en las pagas extraordinarias.
En el supuesto de que el referido porcentaje de bonificación fuera objeto de
modificación o supresión, igualmente se practicaría con carácter inmediato, la
correspondiente variación o supresión de la cantidad a abonar a las personas
trabajadoras, conforme al procedimiento establecido en este punto.
Las personas trabajadoras que causen baja en la empresa durante el transcurso de
un mes determinado, percibirán el referido plus con ocasión de la liquidación y saldo de
la relación laboral.
Las personas trabajadoras contratadas en formación o aprendizaje no percibirán el
plus objeto del presente artículo.

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 38.