Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71299

2. Por otra parte, se abonará también este plus de toxicidad, con carácter exclusivo
al personal de recepción con el Nivel Retributivo II-B-7 que percibirán a aquellas
personas trabajadoras que, sin realizar las tareas de manipulación de cadáveres
descritas en el apartado anterior y ostentando dicha cualificación profesional, realicen de
forma habitual funciones de apoyo en la carga y descarga de difuntos en féretros o
sudarios.
Se entenderá por habitualidad a efectos del párrafo anterior que la persona
trabajadora desempeñe las funciones indicadas durante un porcentaje mensual superior
al 33 % de las jornadas de trabajo del mes de devengo.
2.1 La cuantía de este Plus ascenderá a 108,34 euros por mes de devengo.
2.2 No tendrá carácter absorbible ni compensable y será revalorizable en los
términos previstos en el presente convenio colectivo.
Artículo 33. Complemento de Garantía Salarial.
1. Aquellas personas trabajadoras que con anterioridad a la entrada en vigor del I
Convenio de Grupo ASV que vinieran percibiendo alguna retribución en concepto de
antigüedad en virtud de los convenios colectivos sectoriales o acuerdos de empresa que
se vinieran aplicando anteriormente y que dejaron de percibir las cuantías devengadas
por este concepto y de devengar cualquier otra prevista en los citados convenios
colectivos en concepto de antigüedad, ya fuera anual o plurianual, quedando por tanto
congelada su cuantía a la percibida a 31 de diciembre de 2014.
2. A partir de la entrada en vigor de este III convenio seguirán percibiendo durante
la vigencia de este, las mismas cuantías que se venían devengando por este concepto
de Complemento de Garantía Salarial.
3. Este complemento no tendrá carácter compensable ni absorbible ni revalorizable.
Artículo 34. Complemento Personal Consolidado.
1. A aquellas personas trabajadoras que con anterioridad a la entrada en vigor del I
convenio vinieran percibiendo el denominado complemento personal consolidado
regulado en el artículo 33 del I convenio colectivo de Grupo ASV, seguirán manteniendo
en las mismas cuantías que venían percibiendo a la fecha de la firma de este convenio.
2. Este complemento no será compensable, absorbible ni revalorizable.
En el caso de que la persona trabajadora dejara de percibir el Complemento de
Disponibilidad, recuperaría la cuantía que hubiera sido absorbida de este Complemento
Personal Consolidado.
Artículo 35. Complemento de Idiomas.
Se devengará el Complemento de idiomas por aquellas personas trabajadoras que
para el normal desarrollo de su trabajo hagan uso de uno o más idiomas, distintos a los
establecidos como oficiales dentro del Estado o cooficiales. El objeto del presente
complemento es retribuir la habilidad cualificada de la persona trabajadora que supone el
dominio y uso de otros idiomas distintos a los oficiales y el beneficio que la empresa
obtiene de esa aptitud de la persona trabajadora.
El devengo del Complemento de Idiomas quedará condicionado a la acreditación de
nivel suficiente mediante la superación de una prueba de idiomas fijada por el
Departamento de Gestión de Personas y Cultura y al reconocimiento, por ese mismo
departamento, de la aplicación y uso efectivo de esos idiomas distintos a los oficiales o
cooficiales en su puesto de trabajo.
El importe del Complemento de Idiomas queda fijado en la cuantía de 125 euros
brutos mensuales, que se percibirá por cada idioma reconocido conforme a lo
establecido en los párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 131