Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71298

desarrolladas y de la consiguiente integración en la estructura de Grupos Profesionales y
niveles retributivos regulada en el presente convenio.
2) Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de
circunstancias relativas a las condiciones personales de la persona trabajadora o al
puesto de trabajo o función desempeñada.
3) Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en
alguna o algunas de las modalidades siguientes:
a) De puesto de trabajo. Comprenderán aquellos complementos que debe percibir,
en su caso, la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo
o de la forma de realizar su actividad profesional. Estos complementos son de índole
funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio profesional en el puesto
asignado o de la realización de las funciones encomendadas y retribuyen circunstancias
distintas a aquellas tenidas en cuenta a la hora de determinar el salario base
correspondiente a un determinado Grupo Profesional.
b) De calidad o cantidad de trabajo. La persona trabajadora los percibirá, si
procede, por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no
unidos a un sistema de retribución o rendimiento.
c) De naturaleza personal. Serán aquellos complementos que la persona
trabajadora percibe por alguna característica personal.
2. La estructura retributiva del convenio queda, así, integrada por los siguientes
conceptos que, respetando lo establecido en el apartado 1 anterior, se configuran con el
alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su propia regulación:


















Salario Base.
Plus Toxicidad.
Complemento de Garantía Salarial.
Complemento Personal Consolidado.
Complemento de Idiomas.
Complemento de Disponibilidad.
Complemento de Residencia en Ceuta y Melilla.
Complemento de Vinculación a Bonificación Ceuta.
Plus de Nocturnidad.
Complemento Auxilio Tanatopraxia.
Complemento Desplazamiento.
Complemento Traslado Ceuta.
Complemento de Festivos.
Complemento Servicios Disponibilidad Nocturna.
Complemento de Atención Óptima a las Familias.
Paga de Complemento de Puesto de Trabajo.
Complemento de Hornero.

Artículo 32. Plus Toxicidad.
Plus de toxicidad.

1.1 Lo percibirá el personal encuadrado en el Grupo Profesional II, Subgrupo A:
Niveles A-3, A-4, y Subgrupo B: B-2, B-3, B-4 y B-5 que realicen tareas de manipulación
de cadáveres, incluido el manipulado de los productos tóxicos o corrosivos necesarios,
carga y descarga y manipulado de féretros.
La cuantía de dicho Plus queda estipulada para cada uno de los Niveles Retributivos
afectados en la Tabla Salarial que consta en el anexo I.
1.2 No tendrá carácter absorbible ni compensable y será revalorizable en los
términos previstos en el presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

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