Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71297

CAPÍTULO V
Sistema retributivo
Artículo 29.

Principios generales.

1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas que
han de percibir las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios
profesionales y estará compuesta por el salario base y los complementos salariales
expresamente previstos, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el
presente convenio.
2. El salario, salvo que se indique otra cosa por contrato de trabajo, corresponderá
siempre a una dedicación de la persona trabajadora por una actividad productiva normal
y dentro de la jornada laboral ordinaria establecida. Por tanto, quien no realice la jornada
prevista en este convenio colectivo, de forma injustificada, percibirá el salario
proporcionalmente a la jornada real y efectiva que desarrolle.
3. El salario será abonado por meses vencidos, el último día hábil o como máximo
dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Sin perjuicio de quien sea el sujeto
responsable de realizar las retenciones e ingresos correspondientes, las cargas fiscales
y de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora serán satisfechas por el mismo,
siendo nulo todo pacto en contrario.
4. El personal podrá percibir anticipos a cuenta del salario devengado por el trabajo
realizado antes de que llegue el día señalado para su pago. En ningún caso dicho
anticipo podrá ser de importe superior al del salario neto devengado en el momento de la
solicitud.
5. El salario irá necesariamente documentado en una hoja de nómina o
percepciones que se entregará la persona trabajadora, individualmente y como
justificante del pago realizado.
Dicho recibo, que se ajustará al modelo oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, salvo que por acuerdo entre empresa y los representantes legales de las
personas trabajadoras se haya establecido otro modelo, contendrá, con la debida
claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos que compongan el salario de
la persona trabajadora, así como las deducciones que correspondan, pudiendo incluir la
parte proporcional de las pagas extras si se acuerda expresamente.
Artículo 30.

Principio de no discriminación en materia retributiva.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a garantizar el principio
de igualdad retributiva de tal forma que a trabajos de igual valor le ha de corresponder un
mismo salario, sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna por razón de
sexo o condición sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato o cualquier otra circunstancia personal o social.
Este compromiso, conlleva la obligación de las partes de remover los obstáculos que
puedan incidir en el no cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.

1. La estructura retributiva de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de
aplicación del presente convenio estará constituida por el salario base correspondiente a
cada nivel retributivo y los complementos salariales que, en su caso, se establezcan, de
conformidad todo ello con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación
que a continuación se establece:
1) Se entiende por Salario Base de nivel retributivo la retribución fijada por unidad
de tiempo que corresponde percibir a la persona trabajadora en función de las tareas

cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 31. Salario base y complementos.