Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71296
otro puesto de trabajo de grupo profesional superior a aquel al que está adscrito de
conformidad con las siguientes reglas:
1.ª La movilidad se producirá sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales del trabajador o trabajadora y con respeto, en todo caso, de su dignidad.
2.ª El trabajador o trabajadora percibirá, desde el primer día, la retribución
correspondiente al puesto de trabajo de destino, sin que en ningún caso, esta pueda ser
inferior en su conjunto a la que percibía en origen.
3.ª El trabajador o trabajadora, siempre que el cambio funcional lo precise, tendrá
derecho a recibir con carácter previo la formación necesaria para el ejercicio de las
nuevas funciones.
4.ª El desempeño de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis
meses continuados o de ocho discontinuos, dentro de un periodo de dos años, dará
derecho a que la persona trabajadora o la representación legal de las personas
trabajadoras soliciten que se convoque la vacante a través de los procedimientos que
resulten de aplicación en la empresa.
5.ª Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos
en los que la movilidad funcional se ocasione como consecuencia de la cobertura de
ausencias temporales derivadas de procesos de IT de larga duración, excedencias con
reserva de puesto de trabajo u otras análogas.
3. Movilidad funcional descendente: Consiste en la realización por la persona
trabajadora de un puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo
Profesional inferior a aquel al que está adscrito.
Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que
así lo aconsejen, la Dirección de las Empresas del Grupo podrá encomendar a la
persona trabajadora la realización de funciones propias de otro puesto de trabajo de
grupo profesional inferior a aquel al que está adscrito.
La realización de funciones de Grupo Profesional inferior solo podrá mantenerse
durante el tiempo imprescindible y se realizará siempre sin menoscabo de los derechos
económicos de la persona trabajadora y con respeto de su dignidad.
Con el fin de evitar la repetición o prolongación en el tiempo de estas situaciones la
misma persona trabajadora no podrá estar desarrollando funciones correspondientes a
un Grupo Profesional inferior durante más de 4 meses continuados, computados dentro
de un periodo de 12 meses, o 6 meses alternos dentro de un periodo de 18 meses, y en
ningún caso podrá ser utilizada esta medida sobre la misma persona trabajadora durante
los doce meses siguientes a haber agotado el periodo máximo de duración de la
movilidad funcional descendente anterior.
Artículo 27.
Garantías para la persona trabajadora.
Ambas partes convienen en que la movilidad funcional constituye un instrumento de
racionalización y eficiencia organizativa y, en este sentido, no podrá ser invocada como
causa de despido objetivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 a) del Estatuto
de los Trabajadores.
Ambas partes convienen que las personas trabajadoras podrán circular entre las
diferentes empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo, siendo preciso para ello el mutuo acuerdo entre la persona
trabajadora y la dirección de las empresas y la comunicación a la representación legal de
las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Circulación de personas trabajadoras entre empresas del grupo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71296
otro puesto de trabajo de grupo profesional superior a aquel al que está adscrito de
conformidad con las siguientes reglas:
1.ª La movilidad se producirá sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales del trabajador o trabajadora y con respeto, en todo caso, de su dignidad.
2.ª El trabajador o trabajadora percibirá, desde el primer día, la retribución
correspondiente al puesto de trabajo de destino, sin que en ningún caso, esta pueda ser
inferior en su conjunto a la que percibía en origen.
3.ª El trabajador o trabajadora, siempre que el cambio funcional lo precise, tendrá
derecho a recibir con carácter previo la formación necesaria para el ejercicio de las
nuevas funciones.
4.ª El desempeño de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis
meses continuados o de ocho discontinuos, dentro de un periodo de dos años, dará
derecho a que la persona trabajadora o la representación legal de las personas
trabajadoras soliciten que se convoque la vacante a través de los procedimientos que
resulten de aplicación en la empresa.
5.ª Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos
en los que la movilidad funcional se ocasione como consecuencia de la cobertura de
ausencias temporales derivadas de procesos de IT de larga duración, excedencias con
reserva de puesto de trabajo u otras análogas.
3. Movilidad funcional descendente: Consiste en la realización por la persona
trabajadora de un puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo
Profesional inferior a aquel al que está adscrito.
Siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que
así lo aconsejen, la Dirección de las Empresas del Grupo podrá encomendar a la
persona trabajadora la realización de funciones propias de otro puesto de trabajo de
grupo profesional inferior a aquel al que está adscrito.
La realización de funciones de Grupo Profesional inferior solo podrá mantenerse
durante el tiempo imprescindible y se realizará siempre sin menoscabo de los derechos
económicos de la persona trabajadora y con respeto de su dignidad.
Con el fin de evitar la repetición o prolongación en el tiempo de estas situaciones la
misma persona trabajadora no podrá estar desarrollando funciones correspondientes a
un Grupo Profesional inferior durante más de 4 meses continuados, computados dentro
de un periodo de 12 meses, o 6 meses alternos dentro de un periodo de 18 meses, y en
ningún caso podrá ser utilizada esta medida sobre la misma persona trabajadora durante
los doce meses siguientes a haber agotado el periodo máximo de duración de la
movilidad funcional descendente anterior.
Artículo 27.
Garantías para la persona trabajadora.
Ambas partes convienen en que la movilidad funcional constituye un instrumento de
racionalización y eficiencia organizativa y, en este sentido, no podrá ser invocada como
causa de despido objetivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 a) del Estatuto
de los Trabajadores.
Ambas partes convienen que las personas trabajadoras podrán circular entre las
diferentes empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo, siendo preciso para ello el mutuo acuerdo entre la persona
trabajadora y la dirección de las empresas y la comunicación a la representación legal de
las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Circulación de personas trabajadoras entre empresas del grupo.