Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71295
la acreditación de este requisito cuando la falta de formación sea imputable a la empresa
y, en caso de ser imputable al trabajador, podrá acreditar la formación necesaria para
acceder al nivel superior en el plazo de los seis meses siguientes.
De igual forma las personas trabajadoras adscritas al Nivel II-B-3, promocionarán de
forma automática al Nivel Retributivo II-B-2 por el transcurso de 24 meses de trabajo
efectivo siempre y cuando hubieran cursado la formación obligatoria propuesta por la
empresa. No será necesaria la acreditación de este requisito cuando la falta de
formación sea imputable a la empresa y, en caso de ser imputable al trabajador, podrá
acreditar la formación necesaria para acceder al nivel superior en el plazo de los seis
meses siguientes.
CAPÍTULO IV
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 25. Concepto de movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional la realización, con carácter temporal, de
funciones correspondientes a un puesto de trabajo distinto a aquel al que está adscrito el
trabajador o trabajadora.
2. Dentro de las previsiones contenidas en el presente convenio, la movilidad
funcional se podrá realizar entre puestos de trabajo de igual o distinto Grupo Profesional
al del trabajador o trabajadora movilizado y no tendrá otras limitaciones que las que se
deriven de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la
prestación laboral y el respeto, en todo caso, de la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. En todos los casos, la empresa informará a los representantes legales de las
personas trabajadoras o, en su caso, al comité intercentros.
Modalidades.
1. Movilidad funcional horizontal: Es aquella que se produce entre puestos de
trabajo pertenecientes al mismo grupo profesional.
La Dirección de las Empresas del Grupo podrá encomendar a la persona trabajadora
la realización de funciones propias de otro puesto de trabajo de su mismo grupo
profesional, sin más limitaciones que las que se deriven de la exigencia de una
determinada titulación para el desempeño de las mismas y del respeto a su dignidad.
El desempeño de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis meses
continuados o de ocho discontinuos, dentro de un periodo de dos años, dará derecho a
que la persona trabajadora o la representación legal de las personas trabajadoras
soliciten que se convoque la vacante a través de los procedimientos que resulten de
aplicación en la empresa.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los
que la movilidad funcional se ocasione como consecuencia de la cobertura de ausencias
temporales derivadas de procesos de IT de larga duración, excedencias con reserva de
puesto de trabajo u otras análogas.
Los supuestos de movilidad funcional horizontal no darán derecho a compensación
alguna en favor de la persona trabajadora y no podrán suponer tampoco perdida
retributiva con relación a la situación de origen.
2. Movilidad funcional ascendente: Consiste en la realización por la persona
trabajadora de un puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo
Profesional superior a aquel al que está adscrito.
Siempre que las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el
desempeño del nuevo puesto lo permitan y existan razones económicas, técnicas,
organizativas o productivas que así lo aconsejen, la Dirección de las Empresas del
Grupo podrá encomendar a la persona trabajadora la realización de funciones propias de
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71295
la acreditación de este requisito cuando la falta de formación sea imputable a la empresa
y, en caso de ser imputable al trabajador, podrá acreditar la formación necesaria para
acceder al nivel superior en el plazo de los seis meses siguientes.
De igual forma las personas trabajadoras adscritas al Nivel II-B-3, promocionarán de
forma automática al Nivel Retributivo II-B-2 por el transcurso de 24 meses de trabajo
efectivo siempre y cuando hubieran cursado la formación obligatoria propuesta por la
empresa. No será necesaria la acreditación de este requisito cuando la falta de
formación sea imputable a la empresa y, en caso de ser imputable al trabajador, podrá
acreditar la formación necesaria para acceder al nivel superior en el plazo de los seis
meses siguientes.
CAPÍTULO IV
Movilidad geográfica y funcional
Artículo 25. Concepto de movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional la realización, con carácter temporal, de
funciones correspondientes a un puesto de trabajo distinto a aquel al que está adscrito el
trabajador o trabajadora.
2. Dentro de las previsiones contenidas en el presente convenio, la movilidad
funcional se podrá realizar entre puestos de trabajo de igual o distinto Grupo Profesional
al del trabajador o trabajadora movilizado y no tendrá otras limitaciones que las que se
deriven de las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer la
prestación laboral y el respeto, en todo caso, de la dignidad del trabajador o trabajadora.
3. En todos los casos, la empresa informará a los representantes legales de las
personas trabajadoras o, en su caso, al comité intercentros.
Modalidades.
1. Movilidad funcional horizontal: Es aquella que se produce entre puestos de
trabajo pertenecientes al mismo grupo profesional.
La Dirección de las Empresas del Grupo podrá encomendar a la persona trabajadora
la realización de funciones propias de otro puesto de trabajo de su mismo grupo
profesional, sin más limitaciones que las que se deriven de la exigencia de una
determinada titulación para el desempeño de las mismas y del respeto a su dignidad.
El desempeño de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis meses
continuados o de ocho discontinuos, dentro de un periodo de dos años, dará derecho a
que la persona trabajadora o la representación legal de las personas trabajadoras
soliciten que se convoque la vacante a través de los procedimientos que resulten de
aplicación en la empresa.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los
que la movilidad funcional se ocasione como consecuencia de la cobertura de ausencias
temporales derivadas de procesos de IT de larga duración, excedencias con reserva de
puesto de trabajo u otras análogas.
Los supuestos de movilidad funcional horizontal no darán derecho a compensación
alguna en favor de la persona trabajadora y no podrán suponer tampoco perdida
retributiva con relación a la situación de origen.
2. Movilidad funcional ascendente: Consiste en la realización por la persona
trabajadora de un puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo
Profesional superior a aquel al que está adscrito.
Siempre que las titulaciones académicas o profesionales necesarias para el
desempeño del nuevo puesto lo permitan y existan razones económicas, técnicas,
organizativas o productivas que así lo aconsejen, la Dirección de las Empresas del
Grupo podrá encomendar a la persona trabajadora la realización de funciones propias de
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.