Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71294
para facilitar el desarrollo profesional y mantener unos adecuados niveles de
cualificación profesional.
En este sentido, ambas partes se comprometen a fomentar la formación en orden a
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Potenciar las posibilidades de promoción interna y la mejora de la empleabilidad
del personal.
2. Mejorar la motivación y el clima laboral.
3. Adecuar los RR.HH. a los cambios organizativos, técnicos y de producción.
4. Promover la implantación de una identidad corporativa común.
Por todo ello se considera obligatoria la asistencia a los cursos programados por la
empresa, que deberán impartirse preferentemente dentro de la jornada laboral.
En los cursos presenciales obligatorios, en aquellos supuestos en los que no fuera
posible la impartición del curso dentro de la jornada y fuera convocada la persona
trabajadora por parte de la Empresa en un día libre, se informará al respecto a la
representación social y se compensará a la persona trabajadora afectada con un
descanso equivalente a una jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 23. Comisión de Formación.
En orden a la consecución de los objetivos declarados en el artículo 22, ambas
partes han convenido la constitución de una comisión paritaria de formación, que se
regirá por lo establecido en el presente artículo:
1. La Comisión de Formación estará compuesta por tres miembros de la
representación Empresarial y tres de la representación social.
2. La comisión de formación, como órgano consultivo, se constituirá en un foro
participativo de reflexión para el establecimiento de estrategias de formación en orden al
desarrollo y a la promoción profesional del personal.
A tal fin y previa la aprobación de un Reglamento Interno tendrá competencias
consultivas, de planificación y de información de las acciones formativas de la compañía.
Promoción profesional.
1. Con el objetivo de garantizar la promoción interna de las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito personal del presente convenio, la cobertura de las vacantes o
promociones que se generen, se resolverá, en primer término, mediante convocatoria
interna entre el personal de plantilla que lo solicite, utilizándose, a tal efecto, las pruebas
o sistemas de selección que, en cada caso, se determinen por la Dirección de las
Empresas del Grupo.
Quedan excluidos de la obligación dispuesta en el párrafo anterior los puestos de
trabajo encuadrados en el Grupo Profesional 0, el Subgrupo A del Grupo Profesional I y
en el Subgrupo A del Grupo Profesional II.
Con independencia de la empresa en la que se genere la vacante, podrán optar a su
provisión todas las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del convenio si
bien, previa comunicación a la representación social, la Dirección de las Empresas del
Grupo podrá limitar la convocatoria a las personas trabajadoras de una determinada
empresa o centro de trabajo cuando las circunstancias concurrentes así lo requieran.
En los supuestos en que exista igualdad de mérito y capacidad de los aspirantes,
tendrán preferencia las mujeres en aquellos puestos en los que se encuentren
subrepresentadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas trabajadoras
adscritas al Nivel Retributivo II-B-5, promocionarán de forma automática al Nivel
Retributivo II-B-4 por el transcurso de 24 meses de trabajo efectivo siempre y cuando
hubieran cursado la formación obligatoria propuesta por la empresa. No será necesaria
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71294
para facilitar el desarrollo profesional y mantener unos adecuados niveles de
cualificación profesional.
En este sentido, ambas partes se comprometen a fomentar la formación en orden a
la consecución de los siguientes objetivos:
1. Potenciar las posibilidades de promoción interna y la mejora de la empleabilidad
del personal.
2. Mejorar la motivación y el clima laboral.
3. Adecuar los RR.HH. a los cambios organizativos, técnicos y de producción.
4. Promover la implantación de una identidad corporativa común.
Por todo ello se considera obligatoria la asistencia a los cursos programados por la
empresa, que deberán impartirse preferentemente dentro de la jornada laboral.
En los cursos presenciales obligatorios, en aquellos supuestos en los que no fuera
posible la impartición del curso dentro de la jornada y fuera convocada la persona
trabajadora por parte de la Empresa en un día libre, se informará al respecto a la
representación social y se compensará a la persona trabajadora afectada con un
descanso equivalente a una jornada ordinaria de trabajo.
Artículo 23. Comisión de Formación.
En orden a la consecución de los objetivos declarados en el artículo 22, ambas
partes han convenido la constitución de una comisión paritaria de formación, que se
regirá por lo establecido en el presente artículo:
1. La Comisión de Formación estará compuesta por tres miembros de la
representación Empresarial y tres de la representación social.
2. La comisión de formación, como órgano consultivo, se constituirá en un foro
participativo de reflexión para el establecimiento de estrategias de formación en orden al
desarrollo y a la promoción profesional del personal.
A tal fin y previa la aprobación de un Reglamento Interno tendrá competencias
consultivas, de planificación y de información de las acciones formativas de la compañía.
Promoción profesional.
1. Con el objetivo de garantizar la promoción interna de las personas trabajadoras
incluidas en el ámbito personal del presente convenio, la cobertura de las vacantes o
promociones que se generen, se resolverá, en primer término, mediante convocatoria
interna entre el personal de plantilla que lo solicite, utilizándose, a tal efecto, las pruebas
o sistemas de selección que, en cada caso, se determinen por la Dirección de las
Empresas del Grupo.
Quedan excluidos de la obligación dispuesta en el párrafo anterior los puestos de
trabajo encuadrados en el Grupo Profesional 0, el Subgrupo A del Grupo Profesional I y
en el Subgrupo A del Grupo Profesional II.
Con independencia de la empresa en la que se genere la vacante, podrán optar a su
provisión todas las personas trabajadoras incluidos en el ámbito personal del convenio si
bien, previa comunicación a la representación social, la Dirección de las Empresas del
Grupo podrá limitar la convocatoria a las personas trabajadoras de una determinada
empresa o centro de trabajo cuando las circunstancias concurrentes así lo requieran.
En los supuestos en que exista igualdad de mérito y capacidad de los aspirantes,
tendrán preferencia las mujeres en aquellos puestos en los que se encuentren
subrepresentadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas trabajadoras
adscritas al Nivel Retributivo II-B-5, promocionarán de forma automática al Nivel
Retributivo II-B-4 por el transcurso de 24 meses de trabajo efectivo siempre y cuando
hubieran cursado la formación obligatoria propuesta por la empresa. No será necesaria
cve: BOE-A-2025-10862
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Artículo 24.