Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10864)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Decreto 57/25, de 23 de abril, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativo al XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71362
Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Somos Trabajadores, Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo,
representados por el letrado don Jorge Carlos Aparicio Marbán, según poderes que
constan en Autos.
Por la parte demandada:
Iberia LAE, SAU Operadora, representada por el letrado don Adriano Gómez GarcíaBernal, según poder que consta en Autos.
Federacion Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT),
representada por la letrada doña Cristina Cortés Suárez, según poder que consta
Secretaría.
Union Sindical Obrera (USO), representada por la letrada doña M.ª Eugenia Moreno
Díaz, según poder que consta en Secretaría.
Asociación Sindical Española de Técnicos Aeronáuticos (ASETMA), representada
por la letrada doña M.ª Pía Fernández Benedetti, según poder n.º 339 otorgado en
Madrid el 4. de marzo de 2011 ante el notario don Antonio Francisco Peralta Esperilla,
que exhibe y retira.
No comparece, estando citado en legal forma, Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras CCOO-FSC.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Los sindicatos Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT
(FESMC-UGT), Union Sindical Obrera (USO) y Asociación Sindical Española de
Técnicos Aeronáuticos (ASETMA) se adhieren a la demanda.
Con carácter previo, la Empresa manifiesta que para el cálculo de la base reguladora
de la prestación por incapacidad temporal viene tomando en consideración, de acuerdo
con la legislación vigente, la base de cotización a la Seguridad Social de la persona
trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal,
incluyendo, en consecuencia, los conceptos que se reclaman en la demanda.
Por tanto, los comparecientes, en aras a evitar la celebración del juicio, acuerdan
modificar el vigente XXII Convenio Colectivo del personal de Tierra de IBERIA, con fecha
de efectos de la firma del presente, en los siguientes términos:
"En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo la citada cantidad se
abonará en el primer mes que se produce la baja y así mismo en el mes en que se
produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales
comprendidos entre ambos."
2. Eliminar y, en consecuencia, dejar sin efecto el segundo párrafo del
artículo 132.4 («plus flexibilidad») de la primera parte del citado convenio colectivo.
"En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará el plus de
flexibilidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzca la
baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el
abono en los meses naturales comprendidos entre ambos."
cve: BOE-A-2025-10864
Verificable en https://www.boe.es
1. Eliminar y, en consecuencia, dejar sin efecto el octavo párrafo del artículo 102
("turno fijo de noche") de la primera parte del citado convenio colectivo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71362
Segundo.
En el día de la fecha se celebra acto de conciliación ante la Letrada de la
Administración de Justicia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Comparecen:
Por la parte demandante:
Somos Trabajadores, Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo,
representados por el letrado don Jorge Carlos Aparicio Marbán, según poderes que
constan en Autos.
Por la parte demandada:
Iberia LAE, SAU Operadora, representada por el letrado don Adriano Gómez GarcíaBernal, según poder que consta en Autos.
Federacion Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT),
representada por la letrada doña Cristina Cortés Suárez, según poder que consta
Secretaría.
Union Sindical Obrera (USO), representada por la letrada doña M.ª Eugenia Moreno
Díaz, según poder que consta en Secretaría.
Asociación Sindical Española de Técnicos Aeronáuticos (ASETMA), representada
por la letrada doña M.ª Pía Fernández Benedetti, según poder n.º 339 otorgado en
Madrid el 4. de marzo de 2011 ante el notario don Antonio Francisco Peralta Esperilla,
que exhibe y retira.
No comparece, estando citado en legal forma, Federación de Servicios a la
Ciudadanía de Comisiones Obreras CCOO-FSC.
Exhortadas las partes por el/la Letrado de la Administración de Justicia, las mismas
llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Los sindicatos Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT
(FESMC-UGT), Union Sindical Obrera (USO) y Asociación Sindical Española de
Técnicos Aeronáuticos (ASETMA) se adhieren a la demanda.
Con carácter previo, la Empresa manifiesta que para el cálculo de la base reguladora
de la prestación por incapacidad temporal viene tomando en consideración, de acuerdo
con la legislación vigente, la base de cotización a la Seguridad Social de la persona
trabajadora en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad temporal,
incluyendo, en consecuencia, los conceptos que se reclaman en la demanda.
Por tanto, los comparecientes, en aras a evitar la celebración del juicio, acuerdan
modificar el vigente XXII Convenio Colectivo del personal de Tierra de IBERIA, con fecha
de efectos de la firma del presente, en los siguientes términos:
"En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo la citada cantidad se
abonará en el primer mes que se produce la baja y así mismo en el mes en que se
produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales
comprendidos entre ambos."
2. Eliminar y, en consecuencia, dejar sin efecto el segundo párrafo del
artículo 132.4 («plus flexibilidad») de la primera parte del citado convenio colectivo.
"En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará el plus de
flexibilidad que corresponda, según lo programado, en el primer mes que se produzca la
baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el
abono en los meses naturales comprendidos entre ambos."
cve: BOE-A-2025-10864
Verificable en https://www.boe.es
1. Eliminar y, en consecuencia, dejar sin efecto el octavo párrafo del artículo 102
("turno fijo de noche") de la primera parte del citado convenio colectivo.