Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71372
Resolución.
El proceso de instrucción finalizará en un plazo de resolución de treinta y cinco
días hábiles desde la recepción de la denuncia, salvo que la investigación de los
hechos obligue a alargar dicho plazo por un tiempo imprescindible, en cuyo caso
deberá ser decisión aprobada por unanimidad de la CI.
Este plazo se inicia desde la solicitud de intervención y finaliza con la
elaboración, por parte de la CI, de un informe de conclusiones, en el plazo
de cinco días hábiles tras finalizar la investigación, que incluirá alegaciones
particulares si no ha podido llegarse a decisión unánime. En dicho informe se
adoptará la resolución del proceso, que deberá ser motivada.
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Personas para la toma de la
decisión final:
– Cuando se constate la existencia de acoso, la Dirección adoptará cuantas
medidas correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la movilidad
funcional, así como la imposición de sanciones disciplinarias.
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta
no determine el despido de la persona acosadora, la Dirección valorará adoptar
medidas para que no conviva con la víctima del acoso en el mismo entorno
laboral, medidas sobre las que tendrá preferencia la persona que ha sido
agredida, y que nunca podrá suponer una mejora de las condiciones laborales de
la persona agresora.
– Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, o no sea
posible su verificación, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
La decisión final se pondrá en conocimiento de la persona solicitante, de la
denunciada y de la CI en el plazo de tres días hábiles. En el mismo plazo, se
informará a su vez del resultado de la investigación, así como de la decisión final a
la RLPT del centro de trabajo de las personas afectadas.
El expediente de investigación se desarrollará bajo los principios de
confidencialidad, rapidez, imparcialidad, contradicción, confidencialidad e igualdad.
Confidencialidad y Anonimato: Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las personas que
intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta
confidencialidad, garantizando el tratamiento reservado de la información en las
situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso. En la tramitación del
Expediente se cumplirá con la normativa de Protección de Datos que esté vigente
en cada momento.
Adicionalmente, toda persona implicada en el procedimiento deberá
cumplimentar el Compromiso de Confidencialidad.
Respecto a los derechos de las partes: La investigación de la denuncia tiene
que ser desarrollada con sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las
partes afectadas. Durante el proceso se ha de garantizar, en todo caso, los
derechos de todas las partes a su dignidad e intimidad, y el derecho de la persona
reclamante a su integridad física y moral, teniendo en cuenta las posibles
consecuencias tanto físicas como psicológicas que se derivan de una situación de
acoso.
Imparcialidad y contradicción: Durante el proceso se debe garantizar una
audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas.
Todas las personas que intervengan en el proceso actuarán de buena fe en la
búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Confidencialidad y anonimato: Las personas que intervengan en el proceso,
incluida la persona denunciante y denunciada, así como testigos/as, tienen
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
Garantías.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71372
Resolución.
El proceso de instrucción finalizará en un plazo de resolución de treinta y cinco
días hábiles desde la recepción de la denuncia, salvo que la investigación de los
hechos obligue a alargar dicho plazo por un tiempo imprescindible, en cuyo caso
deberá ser decisión aprobada por unanimidad de la CI.
Este plazo se inicia desde la solicitud de intervención y finaliza con la
elaboración, por parte de la CI, de un informe de conclusiones, en el plazo
de cinco días hábiles tras finalizar la investigación, que incluirá alegaciones
particulares si no ha podido llegarse a decisión unánime. En dicho informe se
adoptará la resolución del proceso, que deberá ser motivada.
Dicha resolución se remitirá a la Dirección de Personas para la toma de la
decisión final:
– Cuando se constate la existencia de acoso, la Dirección adoptará cuantas
medidas correctoras estime oportunas, incluyéndose en su caso la movilidad
funcional, así como la imposición de sanciones disciplinarias.
En el caso de que se determine la existencia de acoso y la sanción impuesta
no determine el despido de la persona acosadora, la Dirección valorará adoptar
medidas para que no conviva con la víctima del acoso en el mismo entorno
laboral, medidas sobre las que tendrá preferencia la persona que ha sido
agredida, y que nunca podrá suponer una mejora de las condiciones laborales de
la persona agresora.
– Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso, o no sea
posible su verificación, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
La decisión final se pondrá en conocimiento de la persona solicitante, de la
denunciada y de la CI en el plazo de tres días hábiles. En el mismo plazo, se
informará a su vez del resultado de la investigación, así como de la decisión final a
la RLPT del centro de trabajo de las personas afectadas.
El expediente de investigación se desarrollará bajo los principios de
confidencialidad, rapidez, imparcialidad, contradicción, confidencialidad e igualdad.
Confidencialidad y Anonimato: Según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las personas que
intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar una estricta
confidencialidad, garantizando el tratamiento reservado de la información en las
situaciones que pudieran ser constitutivas de acoso. En la tramitación del
Expediente se cumplirá con la normativa de Protección de Datos que esté vigente
en cada momento.
Adicionalmente, toda persona implicada en el procedimiento deberá
cumplimentar el Compromiso de Confidencialidad.
Respecto a los derechos de las partes: La investigación de la denuncia tiene
que ser desarrollada con sensibilidad y respeto a los derechos de cada una de las
partes afectadas. Durante el proceso se ha de garantizar, en todo caso, los
derechos de todas las partes a su dignidad e intimidad, y el derecho de la persona
reclamante a su integridad física y moral, teniendo en cuenta las posibles
consecuencias tanto físicas como psicológicas que se derivan de una situación de
acoso.
Imparcialidad y contradicción: Durante el proceso se debe garantizar una
audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas.
Todas las personas que intervengan en el proceso actuarán de buena fe en la
búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Confidencialidad y anonimato: Las personas que intervengan en el proceso,
incluida la persona denunciante y denunciada, así como testigos/as, tienen
cve: BOE-A-2025-10865
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