Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

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obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir
ni divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas
o en proceso de investigación de las que tengan conocimiento. Por ello, desde el
momento en que se formule la denuncia, las personas responsables de su
tramitación asignarán unos códigos alfanuméricos identificativos u otros
procedimientos análogos para identificar a las partes afectadas.
Sigilo: Es el deber que tienen las personas implicadas en los procedimientos
previstos en este Protocolo de mantener la debida discreción sobre los hechos
que conozcan por razón de su cargo en el ejercicio de la investigación y
evaluación de las reclamaciones, quejas y denuncias, sin que puedan hacer uso
de la información obtenida para beneficio propio o de terceras personas, o en
perjuicio del interés público.
Restitución de las víctimas: Si el acoso realizado se hubiera concretado en un
menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, la empresa debe proceder
a la restitución de sus condiciones laborales anteriores, si la víctima así lo solicita.
Protección a la salud de las víctimas: La Dirección de la empresa debe actuar
de oficio, para adoptar las medidas que se estimen pertinentes para garantizar el
derecho de protección de la salud de las personas trabajadoras afectadas.
Coordinación empresarial y personal externo.
Cuando la persona denunciante y/o la denunciada no pertenezcan a la plantilla
de la empresa, pero sea usuaria de servicios o instalaciones de la compañía o
pertenezcan a alguna empresa contratada o cliente, el procedimiento se aplicará
con las mismas garantías y en su caso, de forma coordinada con la empresa
implicada.
Deberán aplicarse, en cualquier caso, las medidas cautelares que sean
posibles mientras dure la investigación o si se trata de una denuncia en la que la
empresa no pueda aplicar su poder de dirección sobre la persona denunciada. Si
estas medidas tienen que aplicarse sobre la víctima, tendrán que ser asumidas
voluntariamente. Ejemplo: cambio de horarios, centro de trabajo, etc.).»
Quinto.
Se procede a la firma del Presente acta, autorizando al Letrado, don Jorge Vidal
Aparicio para que, en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites
necesarios ante la Administración para la Inscripción, registro electrónico y publicación
de la prórroga y modificación del Convenio Colectivo del Grupo Iskaypet, así como para
presentar subsanaciones, o documentación complementaria que se solicite, según
regulación recogida en el Real Decreto 703/2010, y mantener informada puntualmente a
las partes.

cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se levanta la sesión siendo las 11:00 horas, firmando la presente
acta todas las partes.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X