Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71371

● Se encargará de la carga administrativa que lleve a cabo personalmente:
levantando acta de sus citaciones y entrevistas, y dará fe del contenido.
● Custodiará los documentos físicos que obren en su poder.
● Será designado de entre la representación legal de las personas
trabajadoras por alguno de los sindicatos firmantes. El orden de intervención será
de manera rotativa por parte de los sindicatos firmantes, y será: en primer lugar el
sindicato FeSMC-UGT; en segundo lugar, el sindicato CCOO; y en tercer lugar, el
sindicato FETICO.
Las anteriores funciones se indica a modo de ejemplo y sin ánimo de ser
exhaustivos y ello, sin perjuicio de que el/la Instructor/a Principal y los
Instructores/as pueden asumir otras tareas o funciones distintas a las
manifestadas durante el transcurso de una investigación si ello resultase
necesario.
Las personas indicadas que forman esta comisión instructora cumplirán de
manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas, por lo que en
caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con
alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima,
enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés
directo o indirecto en el proceso concreto, deberán abstenerse de actuar. En caso
de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera la abstención,
podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la
recusación de dicha persona o personas de la comisión, utilizando la figura del
miembro suplente si fuera necesario.
La empresa pondrá a disposición de la CI cuantos recursos personales,
materiales y económicos sean necesarios para su correcto funcionamiento.

La CI abrirá el correspondiente «Expediente de Investigación por presunto
acoso» que firmarán los instructores designados por la empresa. Dicho expediente
estará formado por el conjunto de documentos que acreditan las actuaciones
practicadas por la CI, tales como pruebas, declaraciones testificales, relación
cronológica de hechos, actas, informes y cuantas se consideren oportunas para la
aclaración de los hechos.
La primera actuación que deberá llevar a cabo la CI será la de audiencia de las
partes denunciante y denunciada, siempre por separado con el fin de averiguar y
constatar los hechos denunciados, y a todas las personas intervinientes y testigos
que la Comisión considere deban personarse, incluida la Representación Legal de
las personas trabajadoras del centro. En cualquier caso, las personas
entrevistadas podrán ser acompañadas en sus intervenciones por una persona de
la Representación Legal de los Trabajadores y Trabajadoras de su elección o
cualquier otra persona que sea de su confianza incluso ajena a la empresa
De todas las testificales se levantará acta firmada por todas las personas
asistentes.
La Comisión de Instrucción podrá proponer durante la fase de instrucción de
una denuncia otras medidas cautelares adicionales a las establecidas inicialmente
por la Dirección. Las medidas cautelares a adoptar pueden ir desde la separación
de la víctima de la presunta persona acosadora, así como la reordenación del
tiempo de trabajo, el cambio de centro de trabajo, sección o departamento,
movilidad funcional o cualquier medida que se estime oportuna y proporcionada a
las circunstancias del caso. Estas medidas, en ningún caso, pueden suponer un
menoscabo a la víctima.

cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es

Expediente.