Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71370
Si la denuncia no fuera ratificada, esta circunstancia formará parte del
expediente antes de su archivo y en función de los hechos que se denuncien, la
Comisión Instructora podrá llevar a cabo un seguimiento o según la gravedad una
investigación de oficio.
Medidas cautelares:
La presentación de la denuncia, y su admisión a trámite, implicará que la
empresa deberá abrir las diligencias informativas previas, especialmente dirigidas
a impedir que los hechos denunciados continúen, y también para impedir cualquier
tipo de represalias sobre la persona denunciante, a cuyo efecto se articularán las
medidas oportunas.
Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o
menoscabo en las condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las
mismas y deberán ser aceptadas por la víctima de manera voluntaria.
Al tiempo que se adoptan las medidas cautelares, la Dirección convocará con
carácter urgente a la Comisión Instructora (en adelante, CI), que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento.
Comisión Instructora:
Se creará una Comisión Instructora para cada caso en el plazo de tres días
hábiles desde la admisión a trámite de la denuncia. Cada una de estas comisiones
instructoras estarán dotadas de la formación, sensibilización y recursos necesarios
para cada una de las investigaciones que deban realizar.
Éstas serán independientes una de la otra. El número de los componentes de
cada comisión será de tres personas, constituida por los siguientes componentes:
– Miembro 1 (Instructor/a principal). A continuación, se indican las tareas y
funciones que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
● Se encargará de la carga administrativa que lleve a cabo personalmente:
levantando acta de sus citaciones y entrevistas, y dará fe del contenido.
● Custodiará los documentos físicos que obren en su poder.
● Encargado de elaborar el Informe de Conclusiones.
● Será designado por la empresa, pudiendo ser un profesional externo.
– Miembro 2 (Instructor/a). A continuación, se indican las tareas y funciones
que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
● Se encargará de la carga administrativa que lleve a cabo personalmente:
levantando acta de sus citaciones y entrevistas, y dará fe del contenido.
● Encargado de elaborar el Informe de Conclusiones.
● Custodiará los documentos físicos que obren en su poder.
● Será designado por la empresa.
– Miembro 3 (Instructor/a). A continuación, se indican las tareas y funciones
que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71370
Si la denuncia no fuera ratificada, esta circunstancia formará parte del
expediente antes de su archivo y en función de los hechos que se denuncien, la
Comisión Instructora podrá llevar a cabo un seguimiento o según la gravedad una
investigación de oficio.
Medidas cautelares:
La presentación de la denuncia, y su admisión a trámite, implicará que la
empresa deberá abrir las diligencias informativas previas, especialmente dirigidas
a impedir que los hechos denunciados continúen, y también para impedir cualquier
tipo de represalias sobre la persona denunciante, a cuyo efecto se articularán las
medidas oportunas.
Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o
menoscabo en las condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las
mismas y deberán ser aceptadas por la víctima de manera voluntaria.
Al tiempo que se adoptan las medidas cautelares, la Dirección convocará con
carácter urgente a la Comisión Instructora (en adelante, CI), que será el órgano
encargado de tramitar el procedimiento.
Comisión Instructora:
Se creará una Comisión Instructora para cada caso en el plazo de tres días
hábiles desde la admisión a trámite de la denuncia. Cada una de estas comisiones
instructoras estarán dotadas de la formación, sensibilización y recursos necesarios
para cada una de las investigaciones que deban realizar.
Éstas serán independientes una de la otra. El número de los componentes de
cada comisión será de tres personas, constituida por los siguientes componentes:
– Miembro 1 (Instructor/a principal). A continuación, se indican las tareas y
funciones que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
● Se encargará de la carga administrativa que lleve a cabo personalmente:
levantando acta de sus citaciones y entrevistas, y dará fe del contenido.
● Custodiará los documentos físicos que obren en su poder.
● Encargado de elaborar el Informe de Conclusiones.
● Será designado por la empresa, pudiendo ser un profesional externo.
– Miembro 2 (Instructor/a). A continuación, se indican las tareas y funciones
que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
● Se encargará de la carga administrativa que lleve a cabo personalmente:
levantando acta de sus citaciones y entrevistas, y dará fe del contenido.
● Encargado de elaborar el Informe de Conclusiones.
● Custodiará los documentos físicos que obren en su poder.
● Será designado por la empresa.
– Miembro 3 (Instructor/a). A continuación, se indican las tareas y funciones
que deberá desempeñar esta persona:
● Responsable de coordinar todas las actuaciones para resolver el
expediente.
● Controlará los plazos del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-10865
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Núm. 131