Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71369
Vigencia:
La duración del presente protocolo será de cuatro años, adquiriendo las partes
el compromiso de revisar su funcionamiento y desarrollo anualmente.
Procedimiento de garantía:
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo
deberán respetar la dignidad de las personas evitando cometer conductas
constitutivas de acoso. Cualquier persona puede presentar una queja escrita o
verbal relativa a estos tipos de acoso con arreglo al procedimiento que a
continuación se regula.
En cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, de protección de las
personas informantes, queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y
las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello.
Denuncia:
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente protocolo, que
se considere víctima de acoso podrá presentar denuncia por los medios que se
indican en este protocolo.
El procedimiento en la empresa se pondrá en marcha con la presentación de
la correspondiente denuncia por parte de: (i) la persona presuntamente afectada,
(ii) la representación legal de las personas trabajadoras (III) por cualquier persona
que tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo
La denuncia se podrá dirigir:
En el plazo de tres días hábiles se acusará recibo de la denuncia recibida en el
canal que se haya comunicado la misma, informándose de la admisión o
inadmisión a trámite de la misma. Se deberá dar traslado de la denuncia a la
Comisión Instructora, que se constituirá en el plazo de tres días hábiles desde el
acuse de recibo, quién será la encargada de llevar el proceso de investigación e
instrucción del hecho denunciado, debiendo informar a la persona denunciada en
el plazo de tres días hábiles desde la constitución de la Comisión Instructora.
En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia podrá
intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la
No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la
Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Si la denuncia no fuera comunicada directamente por la persona que recibe el
acoso, la primera entrevista que realice la Comisión Instructora será con esta con
el objetivo de tomar declaración y ratificación de la denuncia.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
1. A una dirección de correo para la recepción de las denuncias de acoso en
la empresa con identificación de la persona competente para su recepción.
2. Directamente al Canal de Denuncia en base a la Ley 2/2023, de 20 de
febrero (Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
3. Igualmente, tras analizar que la denuncia cumple con los requisitos
exigidos, se admitirá a trámite, y se investigarán las denuncias que se reciban a
través del canal externo habilitado como medio complementario al interno, y que
estará encauzado a través de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., lo que lo dota de garantías de independencia y autonomía.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71369
Vigencia:
La duración del presente protocolo será de cuatro años, adquiriendo las partes
el compromiso de revisar su funcionamiento y desarrollo anualmente.
Procedimiento de garantía:
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo
deberán respetar la dignidad de las personas evitando cometer conductas
constitutivas de acoso. Cualquier persona puede presentar una queja escrita o
verbal relativa a estos tipos de acoso con arreglo al procedimiento que a
continuación se regula.
En cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, de protección de las
personas informantes, queda expresamente prohibido y será declarado nulo
cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y
las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación
de denuncia por los medios habilitados para ello.
Denuncia:
Toda persona incluida en el ámbito de aplicación del presente protocolo, que
se considere víctima de acoso podrá presentar denuncia por los medios que se
indican en este protocolo.
El procedimiento en la empresa se pondrá en marcha con la presentación de
la correspondiente denuncia por parte de: (i) la persona presuntamente afectada,
(ii) la representación legal de las personas trabajadoras (III) por cualquier persona
que tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
En caso de que la denuncia no sea presentada directamente por la persona
afectada, se debe incluir su consentimiento expreso e informado para iniciar las
actuaciones del protocolo
La denuncia se podrá dirigir:
En el plazo de tres días hábiles se acusará recibo de la denuncia recibida en el
canal que se haya comunicado la misma, informándose de la admisión o
inadmisión a trámite de la misma. Se deberá dar traslado de la denuncia a la
Comisión Instructora, que se constituirá en el plazo de tres días hábiles desde el
acuse de recibo, quién será la encargada de llevar el proceso de investigación e
instrucción del hecho denunciado, debiendo informar a la persona denunciada en
el plazo de tres días hábiles desde la constitución de la Comisión Instructora.
En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia podrá
intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la
No Discriminación, con las competencias y funciones establecidas en la
Ley 15/2022, de 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Si la denuncia no fuera comunicada directamente por la persona que recibe el
acoso, la primera entrevista que realice la Comisión Instructora será con esta con
el objetivo de tomar declaración y ratificación de la denuncia.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
1. A una dirección de correo para la recepción de las denuncias de acoso en
la empresa con identificación de la persona competente para su recepción.
2. Directamente al Canal de Denuncia en base a la Ley 2/2023, de 20 de
febrero (Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción).
3. Igualmente, tras analizar que la denuncia cumple con los requisitos
exigidos, se admitirá a trámite, y se investigarán las denuncias que se reciban a
través del canal externo habilitado como medio complementario al interno, y que
estará encauzado a través de la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, A.A.I., lo que lo dota de garantías de independencia y autonomía.