Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71252

ad personam regulada en el segundo párrafo del artículo 15.2, teniendo los sábados la
consideración de días no laborables para dichas personas trabajadoras.
Con carácter general, las personas trabajadoras disfrutarán de los festivos
autonómicos y locales que correspondan en función del lugar de prestación de servicios.
Como excepción a lo anterior, las personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo
móviles o itinerantes en cuya provincia no haya centro de trabajo abierto, disfrutarán de
los festivos locales que les correspondan según el domicilio de la persona trabajadora
que conste a Eltec.
Dado que la actividad de la Empresa se desarrolla durante todos los días del año, se
considerarán días no laborables de calendario, los siguientes:
– Festivos especiales: Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Reyes (6
de enero) y las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero. Además, se establecerá en
función de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el centro de trabajo o lugar de
prestación de servicios, otro día como festivo especial. Los festivos especiales quedaran
recogidos en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de prestación de
servicios.
– Festivos: Son las fiestas locales, autonómicas y estatales indicadas en el
calendario laboral, a excepción de las indicadas en el apartado anterior.
– Domingos: Si coinciden con un festivo o festivo especial, a efectos de
compensación prevalece el tratamiento de festivo o festivo especial.
Para cada centro de trabajo o lugar de prestación de servicios, se fijarán en el
calendario laboral por año natural, de común acuerdo, 4 fechas anteriores a festivos en
las cuales se podrá disfrutar de un horario laboral reducido de media jornada (víspera de
festivo), que serán reflejadas en el calendario laboral del centro de trabajo o lugar de
prestación de servicios. Cada persona trabajadora podrá disfrutar de 2 de estas vísperas
que podrán ser acumuladas en una jornada completa. Tanto el disfrute como la
acumulación se fijarán de mutuo acuerdo. Estas vísperas o la jornada acumulada en su
defecto, tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Si por necesidades del servicio fuesen necesarios cambios en el calendario laboral,
estos se harán de acuerdo con la Comisión Paritaria de Flexibilidad.
Artículo 17.

Trabajo nocturno.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la
mañana del día siguiente, y se regula por lo establecido en el artículo 36 TRET.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada diaria de trabajo, total o
parcialmente, dentro del citado periodo nocturno percibirán el «Plus de Nocturnidad» por
las horas trabajadas en horario nocturno.
Artículo 18.

Disposiciones generales.

Las personas trabajadoras que se encuentren adscritas a un determinado Servicio,
Equipo, Área o Proyecto y cumplan el perfil técnico y de experiencia requerida para el
servicio de guardia, podrán adscribirse voluntariamente al mismo.
Por razones organizativas, de planificación y de distribución homogénea de la
actividad laboral, es interés de la Dirección de la Empresa, que todas las personas
trabajadoras adscritas a un determinado Servicio, Equipo, Área o Proyecto, en donde
sea necesario implementar un servicio de guardias, puedan realizar dicho servicio de
forma que se evite su concentración en solo unos pocos empleados. Las guardias serán
localizadas o presenciales, y en todo caso fuera del horario habitual y jornada ordinaria
de las personas trabajadoras.
En la realización del servicio de guardias se respetarán siempre los periodos de
descanso diario y semanal legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es

18.1

Servicio de Guardia.