Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71251
Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución
irregular de la jornada y de lo dispuesto en el artículo 21 sobre la posibilidad de disfrutar
parte de las vacaciones al año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales distintas que tengan
reconocidas a día de la fecha las personas trabajadoras a título individual.
En su caso, la diferencia anual entre la jornada individual reconocida a cada persona
trabajadora y las horas de trabajo efectivo, será el exceso de la jornada ordinaria anual y
se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la
jornada horaria individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará a final de cada año natural y se
disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en
cuenta las necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto y antes del 31 de enero del
año siguiente. Excepcionalmente y previo acuerdo con la Empresa, el tiempo de libre
disposición podrá disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Este tiempo no se compensará económicamente en ningún caso.
15.2
Jornada diaria y semanal.
Con carácter general, la jornada ordinaria diaria de trabajo tendrá una duración
máxima de 9,5 horas y podrá realizarse de lunes a sábados según el calendario y
cuadrante establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce como derecho ad personam de aquellas
Personas Trabajadoras que a la fecha de firma del III Convenio Colectivo prestan
servicios efectivos ordinarios de lunes a viernes, que su jornada ordinaria no incluye los
sábados. Si con posterioridad a la firma del presente convenio, fuera necesario modificar
la jornada ordinaria de dichas personas trabajadoras para incluir los sábados en su
jornada ordinaria, se convocará reunión de la Comisión Paritaria de Flexibilidad donde
las partes deberán alcanzar un acuerdo relativo a la inclusión de los sábados como
jornada ordinaria. Con posterioridad a dicho acuerdo, Eltec notificará a la/s persona/s
trabajadora/s la decisión relativa a dicha modificación respetando lo previsto en la
legislación laboral ordinaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en
un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad
laboral, dentro de las horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos
empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.
La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta
horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida tendrán,
como mínimo, una hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual. Dicho descanso no será
retribuido ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Dentro del horario de trabajo, todo el personal dispondrá de una pausa continuada
de veinte minutos. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Calendario laboral.
Al comienzo de cada año y como máximo el 28 de febrero, la Empresa elaborará los
calendarios laborales, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores
de cada centro de trabajo.
En el calendario laboral se indicarán los días laborables del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios y también los días no laborables.
Los sábados tienen consideración de días laborables en el calendario laboral. Sin
perjuicio de lo anterior, figurará en el calendario laboral el reconocimiento de la condición
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71251
Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución
irregular de la jornada y de lo dispuesto en el artículo 21 sobre la posibilidad de disfrutar
parte de las vacaciones al año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrán las jornadas anuales distintas que tengan
reconocidas a día de la fecha las personas trabajadoras a título individual.
En su caso, la diferencia anual entre la jornada individual reconocida a cada persona
trabajadora y las horas de trabajo efectivo, será el exceso de la jornada ordinaria anual y
se denomina tiempo de libre disposición y se computa en horas, de acuerdo con la
jornada horaria individual.
Este tiempo de libre disposición se determinará a final de cada año natural y se
disfrutará en la forma (días u horas) acordadas con el responsable inmediato teniendo en
cuenta las necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto y antes del 31 de enero del
año siguiente. Excepcionalmente y previo acuerdo con la Empresa, el tiempo de libre
disposición podrá disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
Este tiempo no se compensará económicamente en ningún caso.
15.2
Jornada diaria y semanal.
Con carácter general, la jornada ordinaria diaria de trabajo tendrá una duración
máxima de 9,5 horas y podrá realizarse de lunes a sábados según el calendario y
cuadrante establecido.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce como derecho ad personam de aquellas
Personas Trabajadoras que a la fecha de firma del III Convenio Colectivo prestan
servicios efectivos ordinarios de lunes a viernes, que su jornada ordinaria no incluye los
sábados. Si con posterioridad a la firma del presente convenio, fuera necesario modificar
la jornada ordinaria de dichas personas trabajadoras para incluir los sábados en su
jornada ordinaria, se convocará reunión de la Comisión Paritaria de Flexibilidad donde
las partes deberán alcanzar un acuerdo relativo a la inclusión de los sábados como
jornada ordinaria. Con posterioridad a dicho acuerdo, Eltec notificará a la/s persona/s
trabajadora/s la decisión relativa a dicha modificación respetando lo previsto en la
legislación laboral ordinaria.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
En el caso de puestos de trabajo móviles, no ubicados física y permanentemente en
un centro de trabajo, que requieren desplazamientos para el desarrollo de la actividad
laboral, dentro de las horas de trabajo efectivo diario se contemplarán los tiempos
empleados en realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la misma.
La duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta
horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Las personas trabajadoras que presten servicios a jornada completa partida tendrán,
como mínimo, una hora para comer, teniendo en cuenta los horarios de prestación de
servicios y el cumplimiento de la jornada semanal y anual. Dicho descanso no será
retribuido ni tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Dentro del horario de trabajo, todo el personal dispondrá de una pausa continuada
de veinte minutos. Dicho descanso tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Calendario laboral.
Al comienzo de cada año y como máximo el 28 de febrero, la Empresa elaborará los
calendarios laborales, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores
de cada centro de trabajo.
En el calendario laboral se indicarán los días laborables del centro de trabajo o lugar
de prestación de servicios y también los días no laborables.
Los sábados tienen consideración de días laborables en el calendario laboral. Sin
perjuicio de lo anterior, figurará en el calendario laboral el reconocimiento de la condición
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.