Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71249
Las reuniones se celebrarán cada seis meses y, preferentemente, serán no
presenciales salvo que los asuntos a tratar sean de especial importancia. Con carácter
extraordinario y a petición de cualquiera de las dos partes, podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Comisión cuando la importancia y urgencia del tema así lo
requiera. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
– Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo.
– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– Conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir tras el periodo
de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 TRET. En tal supuesto, tras el transcurso del plazo máximo de negociación
previsto en el citado precepto, en los términos del artículo 41.4 del TRET, sin alcanzarse
un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada.
– Establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión
respecto al sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómicos previstos en el artículo 83 TRET.
Cuando la Comisión no hubiera alcanzado un acuerdo en los aspectos referidos al
presente párrafo o no se hubiera solicitado su intervención, se procederá de conformidad
con lo previsto en el artículo 82.3 TRET. Es decir, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 TRET. De no ser aplicables los
antedichos procedimientos o si estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes
podrán someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de
trabajo o lugar de prestación de servicios de la Empresa situados en el territorio de más
de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas en los demás casos.
La Comisión Paritaria dará traslado de las resoluciones dictadas a las partes
afectadas por cada consulta, a la Dirección de la Empresa, así como a todas las
secciones sindicales constituidas en la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión de interpretación del convenio tendrán el mismo valor
que el texto de este de conformidad con el artículo 91.4. TRET.
Serán admitidos un asesor por cada sección sindical con representación en la
Comisión, y por parte de la Empresa el mismo número de asesores que la parte social.
Estos asesores podrán actuar con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Facultad de organización.
La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de Eltec, que, en
cada caso, llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la Empresa.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71249
Las reuniones se celebrarán cada seis meses y, preferentemente, serán no
presenciales salvo que los asuntos a tratar sean de especial importancia. Con carácter
extraordinario y a petición de cualquiera de las dos partes, podrá convocarse una
reunión extraordinaria de la Comisión cuando la importancia y urgencia del tema así lo
requiera. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
– Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente convenio colectivo.
– Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
– Conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir tras el periodo
de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 TRET. En tal supuesto, tras el transcurso del plazo máximo de negociación
previsto en el citado precepto, en los términos del artículo 41.4 del TRET, sin alcanzarse
un acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión
Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia le fuera planteada.
– Establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de la Comisión
respecto al sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales
de ámbito estatal o autonómicos previstos en el artículo 83 TRET.
Cuando la Comisión no hubiera alcanzado un acuerdo en los aspectos referidos al
presente párrafo o no se hubiera solicitado su intervención, se procederá de conformidad
con lo previsto en el artículo 82.3 TRET. Es decir, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 TRET. De no ser aplicables los
antedichos procedimientos o si estos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes
podrán someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de
trabajo o lugar de prestación de servicios de la Empresa situados en el territorio de más
de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades
autónomas en los demás casos.
La Comisión Paritaria dará traslado de las resoluciones dictadas a las partes
afectadas por cada consulta, a la Dirección de la Empresa, así como a todas las
secciones sindicales constituidas en la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión de interpretación del convenio tendrán el mismo valor
que el texto de este de conformidad con el artículo 91.4. TRET.
Serán admitidos un asesor por cada sección sindical con representación en la
Comisión, y por parte de la Empresa el mismo número de asesores que la parte social.
Estos asesores podrán actuar con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Facultad de organización.
La organización del trabajo y la asignación de funciones, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, es facultad exclusiva de la Dirección de Eltec, que, en
cada caso, llevará a cabo y dictará las directrices y normas pertinentes con sujeción a la
legislación vigente.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la Empresa.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.