Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71248
procurará en el plazo máximo de noventa días naturales alcanzar un acuerdo
consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación
indivisible y única del presente convenio.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Los acuerdos contenidos en este convenio, en conjunto y en cómputo anual,
absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo orden, que
estén establecidas en el momento de la firma del convenio o que puedan establecerse
en el futuro, por disposición legal, pacto de empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 TRET.
Artículo 8. Condiciones ad personam.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos y cuantías de los anexos III y IV no
constituyen condición más beneficiosa ni derecho adquirido, ni personales ni colectivos,
por lo que las cuantías reflejadas en dichos anexos serán de aplicación para toda la
plantilla en los mismos términos, cuantías y condiciones que desde la mensualidad
siguiente a la firma del III Convenio Colectivo.
Artículo 9.
Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados, se regirá por lo
establecido en el presente convenio colectivo desde el momento de su entrada en vigor
y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en el XIX
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de
la opinión pública (código de convenio número 99001355011983) que resulte aplicable o
el que le sustituya y, en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria como órgano encargado de resolver las
cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del cumplimiento
de lo acordado en el presente convenio, en el plazo de treinta días naturales desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por cinco miembros designados por
la Empresa y de otra, por cinco miembros designados por la representación de las
secciones sindicales que han firmado el presente convenio. Los votos de la parte social
se ponderarán en función de la representatividad que cada sección sindical ostente en el
momento de la constitución de la misma.
La Comisión podrá elegir de entre sus miembros, por mayoría, a un Presidente o
Presidenta y a un Secretario o Secretaria, renovándose dichos cargos con carácter anual.
Asimismo, podrá dotarse de un Reglamento de funcionamiento para regular lo que
no esté expresamente regulado en este artículo.
Para existir acuerdo, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una
de sus representaciones (empresarial y social).
El domicilio de la Comisión Paritaria será la calle Marie Curie, 19, de Rivas
Vaciamadrid.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión paritaria de aplicación, interpretación y vigilancia.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71248
procurará en el plazo máximo de noventa días naturales alcanzar un acuerdo
consensuado sobre las cuestiones planteadas, al efecto de preservar la aplicación
indivisible y única del presente convenio.
Artículo 7.
Absorción y compensación.
Los acuerdos contenidos en este convenio, en conjunto y en cómputo anual,
absorben y compensan cualesquiera condiciones laborales y mejoras de todo orden, que
estén establecidas en el momento de la firma del convenio o que puedan establecerse
en el futuro, por disposición legal, pacto de empresa, contrato individual o decisión
empresarial, cualquiera que sea su origen. Todo ello en los términos establecidos en el
artículo 26.5 TRET.
Artículo 8. Condiciones ad personam.
Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones
individuales que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas
en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.
Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones
colectivas en vigor o que deriven de pactos colectivos que mantengan su vigencia y que
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el
presente convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, los conceptos y cuantías de los anexos III y IV no
constituyen condición más beneficiosa ni derecho adquirido, ni personales ni colectivos,
por lo que las cuantías reflejadas en dichos anexos serán de aplicación para toda la
plantilla en los mismos términos, cuantías y condiciones que desde la mensualidad
siguiente a la firma del III Convenio Colectivo.
Artículo 9.
Prelación de normas.
La prestación del trabajo entre la Empresa y sus empleados, se regirá por lo
establecido en el presente convenio colectivo desde el momento de su entrada en vigor
y, en todo lo no estipulado expresamente en el mismo, se estará a lo dispuesto en el XIX
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y de estudios de mercado y de
la opinión pública (código de convenio número 99001355011983) que resulte aplicable o
el que le sustituya y, en su defecto, a las disposiciones legales de ámbito general.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria como órgano encargado de resolver las
cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del cumplimiento
de lo acordado en el presente convenio, en el plazo de treinta días naturales desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Comisión estará compuesta, de una parte, por cinco miembros designados por
la Empresa y de otra, por cinco miembros designados por la representación de las
secciones sindicales que han firmado el presente convenio. Los votos de la parte social
se ponderarán en función de la representatividad que cada sección sindical ostente en el
momento de la constitución de la misma.
La Comisión podrá elegir de entre sus miembros, por mayoría, a un Presidente o
Presidenta y a un Secretario o Secretaria, renovándose dichos cargos con carácter anual.
Asimismo, podrá dotarse de un Reglamento de funcionamiento para regular lo que
no esté expresamente regulado en este artículo.
Para existir acuerdo, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de cada una
de sus representaciones (empresarial y social).
El domicilio de la Comisión Paritaria será la calle Marie Curie, 19, de Rivas
Vaciamadrid.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Comisión paritaria de aplicación, interpretación y vigilancia.