Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71247
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
relaciones laborales entre la empresa Eltec IT Services, SLU, y las personas
trabajadoras de dicha sociedad incluidas en su ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo se suscribe de una parte, por las Secciones
Sindicales de USO y CCOO, y de otra, por la Empresa.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo se aplicarán a todas las
personas trabajadoras que presten servicios para Eltec en cualquier parte del territorio
español.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas que prestan sus servicios
en la Empresa mediante una relación laboral común.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio colectivo, las personas que
se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, TRET).
Artículo 4.
Ámbito temporal.
A excepción de aquellas materias en las que se establezca una vigencia diferente en
el texto del convenio colectivo, el presente convenio entra en vigor el día 1 de enero
de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, iniciará sus efectos el día siguiente de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5.
Denuncia.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
colectivo será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción social
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase
alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e
indivisible en su aplicación.
En el caso de que se produjera la anulación de alguno o varios de los artículos del
presente convenio, y una vez constituida la Comisión Negociadora de ser necesario, esta
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado el convenio colectivo, se constituirá la comisión negociadora de
conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 TRET.
Denunciado el presente convenio colectivo y hasta tanto no se haya acordado un
nuevo convenio colectivo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se
mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio colectivo. Permanecerán
invariables todas las condiciones económicas en el presente convenio colectivo, sin que
todo ello suponga la creación de condiciones más beneficiosas.
En caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes, el convenio
colectivo se prorrogará de año en año en los términos previstos en el artículo 86.2 TRET.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71247
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las
relaciones laborales entre la empresa Eltec IT Services, SLU, y las personas
trabajadoras de dicha sociedad incluidas en su ámbito personal y territorial.
El presente convenio colectivo se suscribe de una parte, por las Secciones
Sindicales de USO y CCOO, y de otra, por la Empresa.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo se aplicarán a todas las
personas trabajadoras que presten servicios para Eltec en cualquier parte del territorio
español.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas que prestan sus servicios
en la Empresa mediante una relación laboral común.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del convenio colectivo, las personas que
se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo, TRET).
Artículo 4.
Ámbito temporal.
A excepción de aquellas materias en las que se establezca una vigencia diferente en
el texto del convenio colectivo, el presente convenio entra en vigor el día 1 de enero
de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, iniciará sus efectos el día siguiente de la fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio colectivo finalizará el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 5.
Denuncia.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
colectivo será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción social
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase
alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e
indivisible en su aplicación.
En el caso de que se produjera la anulación de alguno o varios de los artículos del
presente convenio, y una vez constituida la Comisión Negociadora de ser necesario, esta
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes legitimadas
con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.
Denunciado el convenio colectivo, se constituirá la comisión negociadora de
conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 TRET.
Denunciado el presente convenio colectivo y hasta tanto no se haya acordado un
nuevo convenio colectivo, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se
mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio colectivo. Permanecerán
invariables todas las condiciones económicas en el presente convenio colectivo, sin que
todo ello suponga la creación de condiciones más beneficiosas.
En caso de no mediar denuncia expresa de ninguna de las partes, el convenio
colectivo se prorrogará de año en año en los términos previstos en el artículo 86.2 TRET.