Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71270
A tal fin, y siempre que la prestación de los servicios a clientes o las
responsabilidades de cada persona trabajadora no se vean afectadas, se promoverá la
utilización del horario flexible u otros modos de organización flexible del tiempo de
trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la
productividad en la Empresa.
Artículo 49. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del TRET, podrá acumularse en jornadas completas
cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran el cuidado y
atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo de
enfermedad.
Artículo 50. Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del TRET, cualquier persona
trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o distribución de la
jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender necesidades
derivadas de la asistencia a cónyuge, descendientes o ascendientes a su cargo con
necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de educación
especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen de visitas o
el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio. En caso de negativa de
la Empresa, la petición se derivará a la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y
Vigilancia del Convenio.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión de Aplicación,
Interpretación y Vigilancia del Convenio, la concesión de un permiso especial retribuido
para el cuidado y atención de dicho familiar con una duración máxima de un mes. La
Comisión podrá requerir a la persona solicitante las justificaciones documentales
necesarias que acrediten la situación causante del permiso.
La concesión de dicho permiso se articulará formalmente mediante un documento.
CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores
Mesa de Diálogo Social (MDS).
La Mesa de Diálogo Social, en adelante MDS, es el órgano ordinario de interlocución,
negociación y adopción de acuerdos entre la Empresa y la representación de los
trabajadores, en aquellos temas de carácter general, sin perjuicio de las competencias
que la ley establece para la representación unitaria de los trabajadores.
La composición, competencias y funcionamiento de la MDS está prevista en el
acuerdo del Protocolo firmado con ocasión del II Convenio Colectivo de Eltec IT
Services, SLU.
Artículo 52.
Unidades Electorales.
En las provincias en las que presten servicios un número igual o superior a seis
personas trabajadoras, «el pudo» (punto de servicio) será considerado como centro de
trabajo a efectos del proceso electoral, siempre que no exista otro centro de trabajo en la
provincia dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71270
A tal fin, y siempre que la prestación de los servicios a clientes o las
responsabilidades de cada persona trabajadora no se vean afectadas, se promoverá la
utilización del horario flexible u otros modos de organización flexible del tiempo de
trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y la mejora de la
productividad en la Empresa.
Artículo 49. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave.
La reducción de jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por una
enfermedad grave a la que la persona trabajadora tiene derecho en los términos
establecidos en el artículo 37.6 del TRET, podrá acumularse en jornadas completas
cuando las condiciones de la hospitalización o tratamiento requieran el cuidado y
atención del menor durante determinados días completos dentro del periodo de
enfermedad.
Artículo 50. Flexibilidad en casos especiales de atención familiar.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.8 del TRET, cualquier persona
trabajadora podrá pactar con la Empresa una flexibilidad horaria o distribución de la
jornada de trabajo cuando dicha solicitud tenga como causa el atender necesidades
derivadas de la asistencia a cónyuge, descendientes o ascendientes a su cargo con
necesidades especiales que así lo justifiquen (asistencia a centros de educación
especial, asistencia a centros médicos, etc.), o bien poder cumplir el régimen de visitas o
el de guarda y custodia en casos de separación legal o divorcio. En caso de negativa de
la Empresa, la petición se derivará a la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y
Vigilancia del Convenio.
En el caso de enfermedad muy grave de un familiar de hasta segundo grado, la
persona trabajadora podrá solicitar a la Empresa, a través de la Comisión de Aplicación,
Interpretación y Vigilancia del Convenio, la concesión de un permiso especial retribuido
para el cuidado y atención de dicho familiar con una duración máxima de un mes. La
Comisión podrá requerir a la persona solicitante las justificaciones documentales
necesarias que acrediten la situación causante del permiso.
La concesión de dicho permiso se articulará formalmente mediante un documento.
CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores
Mesa de Diálogo Social (MDS).
La Mesa de Diálogo Social, en adelante MDS, es el órgano ordinario de interlocución,
negociación y adopción de acuerdos entre la Empresa y la representación de los
trabajadores, en aquellos temas de carácter general, sin perjuicio de las competencias
que la ley establece para la representación unitaria de los trabajadores.
La composición, competencias y funcionamiento de la MDS está prevista en el
acuerdo del Protocolo firmado con ocasión del II Convenio Colectivo de Eltec IT
Services, SLU.
Artículo 52.
Unidades Electorales.
En las provincias en las que presten servicios un número igual o superior a seis
personas trabajadoras, «el pudo» (punto de servicio) será considerado como centro de
trabajo a efectos del proceso electoral, siempre que no exista otro centro de trabajo en la
provincia dado de alta como tal ante la autoridad laboral.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.