Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71269
Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un esfuerzo
mutuo para alcanzar la citada cuota de reserva en la Empresa y mantenerla, con la firme
intención de incrementar el mínimo del 2 % establecido en la normativa.
44.3
Adecuación de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
reconocido oficialmente por la Administración pública, para hacer efectivo su derecho a
la asistencia social integral, tendrán los derechos laborales recogidos en el artículo 37.8
del TRET respecto a la reducción de jornada y la reordenación del tiempo de trabajo.
Artículo 45. Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de mantener un
entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras,
manifiestan su rotundo compromiso a: 1) seguir promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso laboral y el acoso sexual, 2) prevenir las conductas y comportamientos
de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral, y 3) actuar ante las quejas o
reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo y considerando el acoso como un riesgo emergente en el
ámbito laboral, la Empresa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
Artículo 46. Movilidad en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición judicialmente, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa
tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
estará obligada a comunicar a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Artículo 47.
LGTBI.
Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas
Las partes se remiten a lo dispuesto en el XIX Convenio Colectivo de Consultoría.
CAPÍTULO X
Artículo 48. Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Desde la dirección de la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer
la conciliación entre la vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos que, salvando las
necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto, adapten la jornada de trabajo para
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Conciliación de la vida laboral y familiar
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71269
Real Decreto 364/2005 por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar un esfuerzo
mutuo para alcanzar la citada cuota de reserva en la Empresa y mantenerla, con la firme
intención de incrementar el mínimo del 2 % establecido en la normativa.
44.3
Adecuación de la jornada laboral.
Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
reconocido oficialmente por la Administración pública, para hacer efectivo su derecho a
la asistencia social integral, tendrán los derechos laborales recogidos en el artículo 37.8
del TRET respecto a la reducción de jornada y la reordenación del tiempo de trabajo.
Artículo 45. Protocolo de prevención contra el acoso.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona
reconocidos constitucionalmente, la Empresa, firme en su empeño de mantener un
entorno laboral respetuoso con la dignidad y con la libertad de las personas trabajadoras,
manifiestan su rotundo compromiso a: 1) seguir promoviendo condiciones de trabajo que
eviten el acoso laboral y el acoso sexual, 2) prevenir las conductas y comportamientos
de acoso, imposibilitando su aparición y erradicando todo comportamiento que pueda
considerarse constitutivo del mismo en el ámbito laboral, y 3) actuar ante las quejas o
reclamaciones que pudieran producirse.
Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo y considerando el acoso como un riesgo emergente en el
ámbito laboral, la Empresa se compromete a asignar los medios humanos y materiales
necesarios para prevenir y hacer frente en su caso a las consecuencias derivadas de
este tipo de conductas.
Artículo 46. Movilidad en caso de violencia de género.
Con la finalidad de evitar la posibilidad de encontrarse con su agresor, la víctima de
violencia de género que tenga reconocida esta condición judicialmente, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la Empresa
tenga vacante en cualquiera de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa
estará obligada a comunicar a la persona interesada las vacantes existentes en dicho
momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Artículo 47.
LGTBI.
Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas
Las partes se remiten a lo dispuesto en el XIX Convenio Colectivo de Consultoría.
CAPÍTULO X
Artículo 48. Principios generales.
La Empresa se atendrá a lo regulado en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de
Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras y en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Desde la dirección de la Empresa se facilitarán las medidas conducentes a favorecer
la conciliación entre la vida laboral y familiar, posibilitando acuerdos que, salvando las
necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto, adapten la jornada de trabajo para
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Conciliación de la vida laboral y familiar