Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71268

beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el salario bruto
anual (SBA).
– En ambos casos, la cantidad mínima a percibir en caso de siniestro es de 51.000
euros por persona trabajadora.
CAPÍTULO IX
Igualdad en el trabajo
Artículo 42. Acción positiva.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su
desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es
necesario desarrollar una acción positiva particularmente en las condiciones de
contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de
modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del
género menos representado en el grupo profesional de que se trate.
Artículo 43.

Igualdad de trato, condiciones y oportunidades.

Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de trato, condiciones y oportunidades y
no discriminación directa o indirecta por razones de sexo, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, condición social, discapacidad, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a
un sindicato y a sus acuerdos, así como por razones de lengua, origen, incluido el racial
o étnico, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales,
vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la empresa,
dentro del Estado español.
La Empresa se obliga a respetar y garantizar la igualdad de trato y oportunidades en
el ámbito laboral, y que esta sea real y efectiva. Con esta finalidad se adoptarán medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre las personas trabajadoras.
Artículo 44. Integración laboral de las personas con diversidad funcional.
Principios generales.

En este convenio colectivo se utiliza el término «diversidad funcional» para referirnos
a las personas a las que se refiere la legislación española en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el Real Decreto 364/2005 y TRET, que es el
concepto que recoge la Organización Mundial de la Salud en la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud y que la legislación
internacional y las asociaciones representantes de personas con diversidad funcional
emplean de forma mayoritaria.
La Empresa, dentro de su firme apuesta por mantener un modelo empresarial
socialmente responsable, apuesta decididamente por la incorporación y la plena
integración de las personas que tienen algún tipo de diversidad funcional. Es por ello
que, dentro de las políticas de contratación, de mantenimiento del empleo y de
conciliación de la vida laboral y familiar, este convenio colectivo contempla medidas
especialmente encaminadas a conseguir este fin y que se van desarrollando a lo largo
de su articulado.
44.2 Medidas de reserva de empleo a favor de las personas con diversidad
funcional.
En cuanto a las obligaciones derivadas de esta materia se estará a lo que en cada
momento la legislación establezca, en la actualidad el Real Decreto Legislativo 1/2013,
que establece la reserva de un 2 % para empresas de más de 50 trabajadores/as, y el

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