Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71267
El Fondo Social tiene la finalidad de cubrir ayudas por eventualidades varias que se
puedan presentar tanto para las personas trabajadoras de Eltec como para su cónyuge o
pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas circunstancias.
La parte empresarial auditará anualmente la gestión del Fondo Social.
Artículo 39. Revisión médica.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales en toda su extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Servicio de Prevención
Ajeno que establecerá los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo con la normativa
vigente.
Aquellas personas que rechacen el derecho a realizarse el reconocimiento médico, y
que no estén en los casos indicados en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán comunicar por escrito a la
Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.
Artículo 40. Complemento de incapacidad temporal.
Sin perjuicio de la tramitación de los partes de incapacidad temporal en los términos
legalmente prevenidos, la persona trabajadora se obliga a avisar telefónicamente y con
carácter inmediato de su ausencia a la Empresa.
En caso de cumplir con dicho requisito, la Empresa complementará desde el primer
día la prestación económica por accidente de trabajo, enfermedad profesional o
enfermedad grave hasta el 100 % de la suma de los conceptos: Salario base, plus de
convenio, Complemento aplicación base, Complemento Personal y Complemento de
antigüedad. Dicho complemento tendrá los siguientes límites:
(i) Duración. 18 meses o extinción de la relación laboral (lo que antes tenga lugar).
(ii) Cuantía. En caso de que la suma de los conceptos arriba indicados supere la
base máxima de cotización vigente al momento del inicio de la incapacidad temporal, el
complemento de incapacidad temporal se calculará hasta dicha base de cotización.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el
anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
En el caso de enfermedad diferente a las incluidas en dicho anexo, se aplicarán las
reglas arriba indicadas con la salvedad de que el límite máximo del complemento de la
prestación de incapacidad temporal será de 12 meses o extinción de la relación laboral
(lo que antes tenga lugar).
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa contratará a su cargo un seguro colectivo de vida y otro de accidentes a
favor de las personas en plantilla.
Las pólizas cubrirán las siguientes contingencias:
– En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por causa natural, abono a sus beneficiarios o a la persona
trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual (SBA).
– Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se producen como consecuencia de un accidente, abono a sus
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71267
El Fondo Social tiene la finalidad de cubrir ayudas por eventualidades varias que se
puedan presentar tanto para las personas trabajadoras de Eltec como para su cónyuge o
pareja de hecho y descendientes de primer grado en determinadas circunstancias.
La parte empresarial auditará anualmente la gestión del Fondo Social.
Artículo 39. Revisión médica.
La Empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para ello
se estará al cumplimiento del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales en toda su extensión.
La periodicidad de los controles vendrá establecida por el Servicio de Prevención
Ajeno que establecerá los protocolos médicos que crea oportuno aplicar en base a los
riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora y de acuerdo con la normativa
vigente.
Aquellas personas que rechacen el derecho a realizarse el reconocimiento médico, y
que no estén en los casos indicados en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, deberán comunicar por escrito a la
Empresa su renuncia a la realización del reconocimiento.
Toda la información relativa al estado de la salud de las personas trabajadoras será
confidencial en los términos establecidos en la ley.
Artículo 40. Complemento de incapacidad temporal.
Sin perjuicio de la tramitación de los partes de incapacidad temporal en los términos
legalmente prevenidos, la persona trabajadora se obliga a avisar telefónicamente y con
carácter inmediato de su ausencia a la Empresa.
En caso de cumplir con dicho requisito, la Empresa complementará desde el primer
día la prestación económica por accidente de trabajo, enfermedad profesional o
enfermedad grave hasta el 100 % de la suma de los conceptos: Salario base, plus de
convenio, Complemento aplicación base, Complemento Personal y Complemento de
antigüedad. Dicho complemento tendrá los siguientes límites:
(i) Duración. 18 meses o extinción de la relación laboral (lo que antes tenga lugar).
(ii) Cuantía. En caso de que la suma de los conceptos arriba indicados supere la
base máxima de cotización vigente al momento del inicio de la incapacidad temporal, el
complemento de incapacidad temporal se calculará hasta dicha base de cotización.
A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el
anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
En el caso de enfermedad diferente a las incluidas en dicho anexo, se aplicarán las
reglas arriba indicadas con la salvedad de que el límite máximo del complemento de la
prestación de incapacidad temporal será de 12 meses o extinción de la relación laboral
(lo que antes tenga lugar).
Seguro colectivo de vida y accidentes.
La Empresa contratará a su cargo un seguro colectivo de vida y otro de accidentes a
favor de las personas en plantilla.
Las pólizas cubrirán las siguientes contingencias:
– En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la
persona trabajadora por causa natural, abono a sus beneficiarios o a la persona
trabajadora de un capital igual a 1,5 veces el salario bruto anual (SBA).
– Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la
persona trabajadora se producen como consecuencia de un accidente, abono a sus
cve: BOE-A-2025-10861
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Artículo 41.