Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71271
Dichas personas trabajadoras no se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el censo
electoral del centro de trabajo al que administrativamente figuren adscritos.
El proceso electoral se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 53.
Régimen disciplinario.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de
faltas y sanciones previstas en el «Convenio Colectivo Estatal de empresas de
consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública» que se encuentre vigente
en cada momento, y en su defecto el XIXI Convenio referido, convenio
número 99001355011983 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril
de 2025. En lo no dispuesto en este convenio, se aplicará lo establecido en el TRET.
Disposición adicional primera.
Adhesión al VI A.S.A.C.
Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo Tripartito Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema
extrajudicial), de 10 de diciembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 20 de diciembre de 2020, o el acuerdo que haya en vigor, el cual, por tanto, surtirá
plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
En ocasiones, en el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio, se reunirá la
comisión paritaria al objeto de actualizar las tablas salariales incluidas como anexo I para
los años 2026 y 2027.
Disposición transitoria segunda.
Cláusula derogatoria.
Desde la entrada en vigor del presente convenio queda expresamente derogado y
sustituido por lo aquí previsto, el III Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de un mes desde la firma del convenio colectivo, las partes firmantes
constituirán la comisión paritaria de flexibilidad.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71271
Dichas personas trabajadoras no se tendrán en cuenta a la hora de elaborar el censo
electoral del centro de trabajo al que administrativamente figuren adscritos.
El proceso electoral se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 53.
Régimen disciplinario.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de los trabajadores y empresarios.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio
podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de
faltas y sanciones previstas en el «Convenio Colectivo Estatal de empresas de
consultoría y de estudios de mercado y de la opinión pública» que se encuentre vigente
en cada momento, y en su defecto el XIXI Convenio referido, convenio
número 99001355011983 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril
de 2025. En lo no dispuesto en este convenio, se aplicará lo establecido en el TRET.
Disposición adicional primera.
Adhesión al VI A.S.A.C.
Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al VI
Acuerdo Tripartito Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema
extrajudicial), de 10 de diciembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 20 de diciembre de 2020, o el acuerdo que haya en vigor, el cual, por tanto, surtirá
plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio colectivo.
Disposición adicional segunda.
En ocasiones, en el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como
genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio, se reunirá la
comisión paritaria al objeto de actualizar las tablas salariales incluidas como anexo I para
los años 2026 y 2027.
Disposición transitoria segunda.
Cláusula derogatoria.
Desde la entrada en vigor del presente convenio queda expresamente derogado y
sustituido por lo aquí previsto, el III Convenio Colectivo de Eltec IT Services, SLU.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo de un mes desde la firma del convenio colectivo, las partes firmantes
constituirán la comisión paritaria de flexibilidad.