Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71265
Asimismo, al cumplimiento del primer trienio que se devengue para cada persona
trabajadora desde el inicio de la relación laboral, la jornada anual de la misma se
reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de un día de vacaciones. Las
personas trabajadoras que a la firma del convenio colectivo vengan disfrutando de algún
día adicional de vacaciones en virtud de convenios colectivos precedentes, no generarán
ningún día adicional.
Artículo 35.
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será compensado mediante un «Plus de nocturnidad», cuyo
importe por hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo II del presente
convenio.
Artículo 36. Dietas y kilometraje.
36.1
Dietas.
Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en aquellos
supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca fuera del
término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.
Se deberá presentar justificante del gasto de manutención realizado. Las franjas
horarias para la percepción de las dietas serían:
– Desayuno: La persona trabajadora parte de su puesto de trabajo o domicilio antes
de las 8:00 h.
– Comida: La persona trabajadora no puede volver a su puesto de trabajo antes de
las 13:00 h.
– Cena: La persona trabajadora no puede volver a su domicilio antes de las 21:00 h.
El desayuno, tanto en el territorio del Estado como en desplazamientos al extranjero, se
compensará con justificante de gastos, en caso de no estar incluido en el alojamiento.
La compensación por dietas para los años de vigencia del presente convenio será la
prevista en el anexo IV del presente convenio.
El personal itinerante, mientras no se le aplique el modelo de dietas, no percibirá las
mismas, salvo que excepcionalmente su horario se vea afectado o desplazado por
necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto, en cuyo caso deberá presentar
justificante del gasto realizado.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser
aprobadas por la Empresa.
36.2
Kilometraje.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Los desplazamientos realizados por la persona trabajadora utilizando un vehículo
aportado por ella y siempre que previamente hubiese sido autorizado para ello por la
Empresa, serán compensados económicamente por la Empresa (kilómetros realizados).
La compensación por kilómetro realizado para los años de vigencia del presente
convenio será la prevista en el anexo IV del mismo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71265
Asimismo, al cumplimiento del primer trienio que se devengue para cada persona
trabajadora desde el inicio de la relación laboral, la jornada anual de la misma se
reducirá en un día de trabajo efectivo, con la consideración de un día de vacaciones. Las
personas trabajadoras que a la firma del convenio colectivo vengan disfrutando de algún
día adicional de vacaciones en virtud de convenios colectivos precedentes, no generarán
ningún día adicional.
Artículo 35.
Trabajo nocturno.
El trabajo nocturno será compensado mediante un «Plus de nocturnidad», cuyo
importe por hora trabajada en horario nocturno se establece en el anexo II del presente
convenio.
Artículo 36. Dietas y kilometraje.
36.1
Dietas.
Para el personal no itinerante, se abonarán dietas de manutención en aquellos
supuestos en los que el desplazamiento por motivos de trabajo se produzca fuera del
término municipal en el que se encuentra el centro de trabajo, salvo para
desplazamientos entre centros de trabajo de la Empresa sitos en la misma provincia con
un entorno de medios suficiente para comer.
Se deberá presentar justificante del gasto de manutención realizado. Las franjas
horarias para la percepción de las dietas serían:
– Desayuno: La persona trabajadora parte de su puesto de trabajo o domicilio antes
de las 8:00 h.
– Comida: La persona trabajadora no puede volver a su puesto de trabajo antes de
las 13:00 h.
– Cena: La persona trabajadora no puede volver a su domicilio antes de las 21:00 h.
El desayuno, tanto en el territorio del Estado como en desplazamientos al extranjero, se
compensará con justificante de gastos, en caso de no estar incluido en el alojamiento.
La compensación por dietas para los años de vigencia del presente convenio será la
prevista en el anexo IV del presente convenio.
El personal itinerante, mientras no se le aplique el modelo de dietas, no percibirá las
mismas, salvo que excepcionalmente su horario se vea afectado o desplazado por
necesidades del Servicio, Equipo, Área o Proyecto, en cuyo caso deberá presentar
justificante del gasto realizado.
En casos excepcionales se podrán presentar hojas de gastos que deberán ser
aprobadas por la Empresa.
36.2
Kilometraje.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Los desplazamientos realizados por la persona trabajadora utilizando un vehículo
aportado por ella y siempre que previamente hubiese sido autorizado para ello por la
Empresa, serán compensados económicamente por la Empresa (kilómetros realizados).
La compensación por kilómetro realizado para los años de vigencia del presente
convenio será la prevista en el anexo IV del mismo.