Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71264
compensar económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se
debe desarrollar la prestación laboral. Los pluses contemplados en el presente convenio
son los siguientes:
• Plus nocturnidad.
• Plus de movilidad funcional.
32.4
Complementos extrasalariales.
Son complementos extrasalariales las cantidades que perciba la persona trabajadora
en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral. Los gastos contemplados en el presente convenio son los siguientes:
– Dietas.
– Kilometraje.
Artículo 33. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias (Paga de Verano y Paga de Navidad) al año.
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario
convenio (artículo 32.1) y todos los complementos salariales (artículo 32.3) a excepción
de los pluses salariales de complemento de puesto de trabajo.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará, con
carácter general, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará, con
carácter general, entre el 24 y el 31 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del
convenio.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades mantendrán esta situación.
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado
durante el semestre natural de que se trate.
Antigüedad.
Se establece una retribución bruta por trienio desde el 1 de enero de 2025 que se fija
en 700 euros anuales por trienio, distribuidos entre 12 o 14 pagas anuales, según
retribución individual del empleado.
Se establece un límite de 9 trienios para cada Persona Trabajadora. A partir del
noveno cumplimiento y siempre que a la fecha de firma del III Convenio Colectivo la
persona trabajadora no tuviera devengados más de los 9 trienios indicados, la Persona
Trabajadora comenzará a devengar un único bienio de cierre que se fija en 400 euros
anuales.
La retribución a la que se refieren los párrafos anteriores y cualquier complemento de
antigüedad devengado por las personas trabajadoras con anterioridad a la firma del III
Convenio Colectivo (complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad
convenio anterior, complemento de antigüedad armonización, trienio de armonización o
antigüedad convenio Eltec), haya sido integrada o no en el complemento de aplicación
base y con independencia de cuál sea el concepto en el que haya sido abonada,
continuará percibiéndose bajo el nombre de «Complemento de antigüedad».
Los trienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025 se abonarán a partir
del 1 de enero del año en que se cumplan los trienios.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71264
compensar económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se
debe desarrollar la prestación laboral. Los pluses contemplados en el presente convenio
son los siguientes:
• Plus nocturnidad.
• Plus de movilidad funcional.
32.4
Complementos extrasalariales.
Son complementos extrasalariales las cantidades que perciba la persona trabajadora
en concepto de suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral. Los gastos contemplados en el presente convenio son los siguientes:
– Dietas.
– Kilometraje.
Artículo 33. Pagas extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas
extraordinarias (Paga de Verano y Paga de Navidad) al año.
El importe de cada paga extraordinaria será el resultado de dividir entre 14 el salario
anual bruto correspondiente al último mes del devengo (junio o diciembre, según la paga
extraordinaria que corresponda) y que contempla los siguientes conceptos: Salario
convenio (artículo 32.1) y todos los complementos salariales (artículo 32.3) a excepción
de los pluses salariales de complemento de puesto de trabajo.
La paga de verano se devengará de 1 de enero a 30 de junio y se abonará, con
carácter general, junto a la nómina del mes de junio.
La paga de Navidad se devengará de 1 de julio a 31 de diciembre y se abonará, con
carácter general, entre el 24 y el 31 de diciembre.
En caso de que excepcionalmente no se pudieran cumplir dichas fechas, la Empresa
lo comunicará con antelación suficiente a la comisión de seguimiento e interpretación del
convenio.
Aquellas personas trabajadoras que perciban actualmente las pagas extraordinarias
de forma prorrateada en 12 mensualidades mantendrán esta situación.
El personal que se incorpore o que cese en la Empresa durante el año de que se
trate, percibirá las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado
durante el semestre natural de que se trate.
Antigüedad.
Se establece una retribución bruta por trienio desde el 1 de enero de 2025 que se fija
en 700 euros anuales por trienio, distribuidos entre 12 o 14 pagas anuales, según
retribución individual del empleado.
Se establece un límite de 9 trienios para cada Persona Trabajadora. A partir del
noveno cumplimiento y siempre que a la fecha de firma del III Convenio Colectivo la
persona trabajadora no tuviera devengados más de los 9 trienios indicados, la Persona
Trabajadora comenzará a devengar un único bienio de cierre que se fija en 400 euros
anuales.
La retribución a la que se refieren los párrafos anteriores y cualquier complemento de
antigüedad devengado por las personas trabajadoras con anterioridad a la firma del III
Convenio Colectivo (complemento de antigüedad anterior, complemento de antigüedad
convenio anterior, complemento de antigüedad armonización, trienio de armonización o
antigüedad convenio Eltec), haya sido integrada o no en el complemento de aplicación
base y con independencia de cuál sea el concepto en el que haya sido abonada,
continuará percibiéndose bajo el nombre de «Complemento de antigüedad».
Los trienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025 se abonarán a partir
del 1 de enero del año en que se cumplan los trienios.
cve: BOE-A-2025-10861
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Artículo 34.