Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71263

presente convenio colectivo no se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con anterioridad a dicha fecha, la aplicación de dichas tablas salariales se retrasará
hasta la mensualidad siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Eltec dispondrá de hasta el 31 de diciembre de 2027 para la regularización y abono
de las diferencias y cualesquiera atrasos a que hubiere lugar por aplicación de la
reclasificación o de las tablas salariales incluidas en el anexo I. Dicha regularización y
abono se realizará como sigue:
(i) Eltec calculará la totalidad de las diferencias y cualesquiera atrasos devengados
por cada persona trabajadora hasta el 30 de junio de 2025 y enviará comunicación
individualizada a cada persona trabajadora en la que se incluirá la cuantía y el período
de devengo a lo largo del mes de julio de 2025.
(ii) Dicha cantidad será abonada en treinta mensualidades de igual cuantía
comprendidas entre julio de 2025 y diciembre de 2027, ambos inclusive.
(iii) Si a fecha 30 de junio de 2025 el presente convenio colectivo no se hubiera
publicado en el «Boletín Oficial del Estado», Eltec procederá conforme a lo prevenido en
el apartado (i) en la mensualidad siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del presente convenio colectivo y se procederá al pago de dicha cantidad en
mensualidades de igual cuantía entre la precitada mensualidad y diciembre de 2027,
ambas inclusive.
32.3

Complementos salariales.

– Complemento de aplicación base: durante el proceso de reclasificación y de
adaptación a las tablas salariales resultantes del III Convenio Colectivo, este
complemento tenía naturaleza compensable y absorbible en su totalidad. Una vez
finalizado el proceso anterior, este complemento tiene naturaleza no compensable ni
absorbible y tiene la misma naturaleza y tratamiento que el salario base y no puede
detraerse de complemento alguno. El complemento de aplicación base integra todos los
complementos salariales percibidos por las personas trabajadoras que tengan la
naturaleza anterior y, en particular, los siguientes complementos salariales percibidos, en
su caso, por las personas trabajadoras a fecha de la firma del II Convenio Colectivo:
complemento de aplicación base y complemento de aplicación anterior.
– Complemento personal: Es la retribución acordada individualmente con la persona
trabajadora que exceda del salario que resulte del artículo 32.1 del convenio y del
complemento de aplicación base, y que deriva de las condiciones personales y
profesionales de la persona. Dicho complemento tendrá carácter de compensable y
absorbible, salvo en el supuesto de incrementos retributivos que sean como
consecuencia del cumplimiento de complemento de antigüedad, en cuyo caso no se
detraerá cantidad de complemento personal. Integra todos los complementos salariales
percibidos por las personas trabajadoras que tengan la naturaleza anterior y, en
particular y en su caso, los siguientes complementos salariales percibidos por las
personas trabajadoras a la firma del II Convenio Colectivo: complemento personal
anterior y complemento personal convenio.
– Complemento de antigüedad: Es una cantidad que se abona a la persona
trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa en los términos
establecidos en el artículo 34. Dicho complemento no será compensable ni absorbible, ni
podrá detraerse de complemento alguno.
– Pluses salariales de puesto de trabajo: Este tipo de complementos no son
consolidables, ni compensables ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende

cve: BOE-A-2025-10861
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Son complementos salariales las cantidades de naturaleza salarial que, en su caso,
deban adicionarse al salario que resulte del artículo 32.1.
Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes
modalidades, percibiéndose siempre que exista y se mantenga la condición laboral que
se pretende retribuir: