Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71262

asignada la persona trabajadora y que debido a la distancia y medios de transporte se
hace necesario pernoctar fuera del domicilio habitual.
Se compensará económicamente según el artículo 36 los gastos del desplazamiento
realizado desde el domicilio habitual al destino (centro no habitual de trabajo o del
cliente) y la pernocta.
31.3 La movilidad de carácter indefinido no implica cambio de domicilio habitual de
la persona trabajadora pero sí de centro de trabajo ubicado a más de 30 kilómetros del
centro de origen. Este tipo de movilidad será compensada económicamente y el importe
se determinará caso por caso, acordándolo con los interesados, sin perjuicio de la
obligatoriedad del movimiento.
31.4 Los desplazamientos tienen siempre carácter temporal, con los límites de
temporalidad establecidos legalmente, e implican necesariamente un cambio de la
residencia habitual de la persona trabajadora. Estos desplazamientos se llevarán a cabo
siguiendo las previsiones establecidas en el artículo 40 del TRET.
31.5 Los traslados, tienen siempre carácter indefinido e implican necesariamente
un cambio del domicilio habitual y del centro de trabajo o lugar de prestación de
servicios. Se compensará económicamente y el importe se determinará caso por caso,
acordándolo con las personas afectadas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad
del movimiento. Estos traslados se llevarán a cabo siguiendo las previsiones
establecidas en el artículo 40 del TRET.
Si debido a un traslado, uno de los cónyuges o pareja de hecho reconocida
oficialmente cambia de domicilio habitual, el otro cónyuge o pareja de hecho, si fuera
persona trabajadora de la Empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes
que puedan producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su
cónyuge/pareja de hecho, siempre que así lo solicite expresamente y exista vacante en
igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 32. Estructura salarial.
La estructura salarial del personal afectado por el presente convenio está integrada
por los conceptos retributivos siguientes:
a) Salario base, plus de convenio y nivel.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anexas
(anexos I, II y III) de este convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
Salario base y plus de convenio.

Se entiende por salario base y plus de convenio el correspondiente a la persona
trabajadora en función de su pertenencia a una de las áreas, grupos y niveles descritos
en el presente convenio, y que figuran en el anexo I.
32.2 Tablas salariales correspondientes al año 2025, regularización y abono de
diferencias salariales y atrasos.
El salario base y el plus convenio serán los establecidos en el anexo I con efectos del
1 de enero de 2025. Sin perjuicio de dicha fecha de entrada en vigor, la aplicación en
nómina de dichas tablas salariales se realizará en la mensualidad correspondiente al
mes de julio de 2025 siempre que el presente convenio colectivo se haya publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al 1 de julio de 2025. Para el caso de que el

cve: BOE-A-2025-10861
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