Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71260
En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las
personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo
de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del TRET.
Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.
CAPÍTULO VI
Plantillas y movilidad de personal
Artículo 28. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso pasará un período de prueba cuya duración será de 6
meses para todas las áreas, grupos profesionales y niveles.
Durante dicho periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato
sin necesidad de preaviso o de justificar dicha decisión y sin derecho a percibir
indemnización o compensación alguna.
El periodo de prueba se interrumpirá por las siguientes causas: incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
Para que opere el período de prueba será necesario que se concierte por escrito
dicho período de prueba en el correspondiente contrato de trabajo. Para que opere la
interrupción del período de prueba por las causas indicadas en el párrafo anterior, será
necesario que ello conste por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.
Artículo 29.
Contratación.
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes
se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas
a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar
de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo
y de la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los
mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras
medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así
como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida familiar y
profesional.
Artículo 30.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, como instrumento de adaptación y
flexibilidad interna, se realizará conforme a lo previsto en el presente convenio,
respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el
TRET, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que
beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin
de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se
establecen los siguientes principios generales:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71260
En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para todas las
personas, independientemente de su género, y deberán respetar asimismo el imperativo
de no discriminación por las demás circunstancias referidas en el artículo 17.1 del TRET.
Para el ascenso o promoción profesional de la plantilla se requerirá poseer las
aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo.
CAPÍTULO VI
Plantillas y movilidad de personal
Artículo 28. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso pasará un período de prueba cuya duración será de 6
meses para todas las áreas, grupos profesionales y niveles.
Durante dicho periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato
sin necesidad de preaviso o de justificar dicha decisión y sin derecho a percibir
indemnización o compensación alguna.
El periodo de prueba se interrumpirá por las siguientes causas: incapacidad
temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.
Para que opere el período de prueba será necesario que se concierte por escrito
dicho período de prueba en el correspondiente contrato de trabajo. Para que opere la
interrupción del período de prueba por las causas indicadas en el párrafo anterior, será
necesario que ello conste por escrito en el correspondiente contrato de trabajo.
Artículo 29.
Contratación.
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir a la
eliminación de discriminación y al cumplimiento de la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación.
– Principio de no discriminación por razón de la naturaleza del contrato. Las partes
se comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato de las personas contratadas
a tiempo parcial o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán de disfrutar
de los mismos derechos que las contratadas indefinidamente o a tiempo completo.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo
y de la conciliación de la vida laboral y familiar.
– Principio de no discriminación por razón de diversidad funcional. Las partes se
comprometen a asegurar el principio de igualdad de trato y no discriminación de las
personas con diversidad funcional que sean contratadas, que habrán de disfrutar de los
mismos derechos que el resto de la plantilla. Este compromiso pretende, junto a otras
medidas, promover y facilitar la integración social de las personas con discapacidad, así
como garantizar y proteger el empleo de las mismas, y su conciliación de vida familiar y
profesional.
Artículo 30.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa, como instrumento de adaptación y
flexibilidad interna, se realizará conforme a lo previsto en el presente convenio,
respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el
TRET, y en especial lo referente al respeto a la dignidad de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Con la finalidad de dotarse de un modelo de relaciones laborales estable que
beneficie al personal, la competitividad de la Empresa, la mejora del empleo y con el fin
de conseguir que la atención a los clientes sea de la mayor calidad posible, se
establecen los siguientes principios generales: