Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10861)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Eltec IT Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71259

Nivel 3.
Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las
tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas y
que tienen que ser supervisadas.
Grupo E:
Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y
administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación,
conocimiento y experiencia profesional.
Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias
de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan tareas administrativas,
operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y sin autonomía.
CAPÍTULO V
Desarrollo profesional
Artículo 25.

Principios generales.

Con el fin de identificar, retener y desarrollar todo el talento disponible en la Empresa,
dentro de un marco que reconozca equitativamente la contribución de cada empleado y
que propicie la mejora permanente de las capacidades profesionales, se establece que
el desarrollo profesional partiendo de la experiencia y perfiles competenciales de las
personas, estará fundamentado en:
– La Formación.
– La Promoción Profesional.
Formación.

La Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en el marco de
la Mesa de Diálogo Social (MDS) asumen el compromiso de potenciar la formación
continuada, en base a la prevista evolución del negocio y de las tecnologías, procediendo
a establecer, siempre y cuando la capacidad financiera de la Empresa lo permita, los
adecuados planes de reciclaje y desarrollo para mejorar la cualificación técnica del
personal, como medida imprescindible para asegurar la competitividad y el empleo.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la Empresa
tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa o de la
función que desempeñan en la misma, acumulables por un periodo de hasta cinco años,
en los términos previstos en el artículo 23.3 del TRET.
Artículo 27.

Promoción profesional.

Conforme al artículo 24 del TRET, los ascensos y promociones del personal se
producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.

cve: BOE-A-2025-10861
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.