Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71239

género, así como prevenir cualquier forma de discriminación o acoso hacia
personas LGTBI.
2. La empresa se compromete a incluir dentro de sus programas formativos
de sensibilización sobre igualdad y prevención del acoso.
3. Se revisará anualmente conforme a lo dispuesto en el plan de Formación
Anual existente, establecido y auditado en la empresa.
Permisos y Beneficios Sociales.
1. La empresa garantizará el acceso a los permisos y beneficios sociales
en igualdad de condiciones a las personas LGTBI, incluyendo a aquellas que
estén en pareja de hecho o en matrimonio con una persona del mismo sexo, así
como a aquellas que hayan constituido una familia diversa.
2. Todos los beneficios laborales, como los permisos por maternidad,
paternidad, adopción o cuidado, serán igualmente accesibles para todas las
personas trabajadoras, sin discriminación alguna por su orientación sexual o
identidad de género.
Igualdad de trato.
1. La empresa promoverá un entorno laboral seguro, respetuoso y libre de
cualquier forma de violencia, acoso o discriminación por motivo de orientación
sexual, identidad de género o características sexuales. Conforme al Plan de
Igualdad y Protocolo de Acoso vigente.
2. Se fomentará la integración de personas LGTBI en todos los equipos de
trabajo, garantizando un entorno inclusivo en el que todos los trabajadores puedan
desarrollarse profesionalmente sin temor a represalias o exclusión. Conforme al
Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso vigente.
Protocolo de Actuación Frente al Acoso y la Violencia LGTBIfóbica.
1. La empresa adoptará un protocolo específico contra el acoso LGTBIfóbico,
que garantizará la prevención, detección y actuación inmediata ante cualquier
conducta de acoso o violencia relacionada con la orientación sexual, identidad de
género o expresión de género.
2. El protocolo incluirá procedimientos claros para la denuncia, investigación
y resolución de los casos de acoso, garantizando la confidencialidad, la protección
de la persona afectada y la toma de medidas adecuadas contra los agresores.
3. El protocolo será de aplicación a todas las personas trabajadoras, así
como a candidatos en procesos de selección, personal temporal, proveedores,
clientes y visitantes que interactúan con la empresa.
Régimen Disciplinario y Sanciones por Conductas Discriminatorias.

– Faltas Leves: Comentarios o actitudes despectivas que no constituyan acoso
directo pero que afecten al clima laboral o la dignidad de la persona, y que por las
circunstancias concurrentes no sea calificable como falta grave o muy grave.
– Faltas Muy Graves: Cualquier acto de violencia física o verbal, acoso
persistente o intimidación contra una persona trabajadora debido a su orientación
sexual, identidad de género o expresión de género. Además del Acoso o
discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de
género que afecte gravemente la integridad o el bienestar de la persona trabajadora.
2. Las sanciones serán conformes a la tipificación de la gravedad de la falta.»

cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establecerán sanciones específicas en el régimen disciplinario para las
conductas de acoso, violencia o discriminación por razón de orientación sexual,
identidad de género o expresión de género, tipificándose las siguientes faltas: