Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71238

n) Asistencia a exequias por fallecimiento de personas allegadas.
o) Asistencia a las fiestas infantiles de los hijos de los empleados, siempre
que no afecte al normal desarrollo del trabajo.»
Duodécimo.
Se incluye el nuevo capítulo de igualdad dentro del convenio, en base al Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, quedando redactado conforme al siguiente texto:
«CAPÍTULO X
Artículo 44. Medidas para la igualdad efectiva y protección de los derechos de
las personas LGTBIQ+ en el ámbito Laboral.
Principios Generales de Igualdad y No Discriminación.
1. Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades: En el marco de este
convenio,
se
garantizará
que
todas
las
personas
trabajadoras,
independientemente de su orientación sexual, identidad de género, expresión de
género o características sexuales, disfruten de igualdad de trato y oportunidades
en todos los ámbitos laborales, según el Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
vigente.
2. No Discriminación: Queda expresamente prohibida cualquier forma de
discriminación, acoso o trato desigual hacia las personas trabajadoras por motivos
de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o
características sexuales. La empresa se compromete a promover la diversidad y la
inclusión en todas sus políticas y actuaciones. Conforme al Plan de Igualdad y
Protocolo de Acoso vigente.
Contratación y Selección de Personal.
1. Los procesos de selección se regirán por criterios objetivos y
transparentes, basados en la formación, experiencia y capacidades profesionales
de los candidatos, garantizando la no discriminación por razón de orientación
sexual, identidad de género o expresión de género. Conforme al Plan de Igualdad
y Protocolo de Acoso vigente.
2. Las ofertas de empleo y los anuncios de contratación utilizarán un
lenguaje inclusivo y no sexista, fomentando la diversidad y el respeto hacia todas
las personas trabajadoras. Conforme al Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
vigente.

1. Las oportunidades de ascenso y promoción en la empresa estarán
basadas en el mérito, las competencias y el desempeño de las personas
trabajadoras, sin discriminación alguna por orientación sexual, identidad de género
ni expresión de género. Conforme al Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
vigente.
2. La empresa garantizará que todos los trabajadores y las trabajadoras,
independientemente de su identidad o expresión de género, tengan las mismas
posibilidades de acceder a formación continua y a puestos de responsabilidad
dentro de la organización. Conforme al Plan de Igualdad y Protocolo de Acoso
vigente.
Formación, sensibilización y lenguaje inclusivo.
1. Se implementarán programas de formación y sensibilización dirigidos a
todo el personal, con el objetivo de promover el respeto a la diversidad sexual y de

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