Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71240

Decimotercero.
Al incluirse el capítulo X sobre medidas de igualdad, el anterior capitulo X, pasa a ser
el XI, modificando a su vez la numeración de su anterior artículo 44, pasando a ser el 45.
Adicional al orden, se actualiza la composición de la comisión paritaria, quedando
redactado conforme al siguiente texto:
«CAPÍTULO XI
Artículo 45. Comisión paritaria.

– En el supuesto de producirse modificaciones legislativas que afecten al
presente convenio colectivo, la Comisión Paritaria se reunirá para estudiar y
proponer las modificaciones oportunas, convocándose a la Comisión Negociadora
para su aprobación.
– La adecuación de los incrementos salariales para los años de vigencia del
convenio.
– La facultad de creación de subcomisiones para tratar materias concretas.
– La facultad de fijación del procedimiento para solventar las discrepancias
que surjan en el seno de la Comisión. En este caso se establece como primera
opción la mediación y posteriormente el arbitraje voluntario por acuerdo de la
comisión paritaria. Esta mediación y, en su caso, el arbitraje voluntario se
desarrollará ante los siguientes órganos conforme a la normativa que
respetivamente rige su funcionamiento:
1. Ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de
Andalucía (SERCLA) si el ámbito del conflicto se limita a la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid si el ámbito del
conflicto se limita a la Comunidad Autónoma de Madrid.

cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es

45.1 Constitución. Se crea una Comisión paritaria del presente convenio
colectivo a los efectos de su interpretación, aplicación y vigilancia.
45.2 Composición. La Comisión paritaria la integran 13 vocales. Tres vocales
en representación de la empresa y diez vocales en representación de la
representación de los trabajadores de todos los centros de trabajo, designados de
entre los integrantes de la Comisión negociadora del convenio colectivo. Los
vocales de la Comisión paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte a
quien representen.
45.3 Reuniones. La Comisión paritaria se reunirá a petición de tres de sus
vocales, celebrando sus reuniones dentro de los siete días laborables siguientes a
la recepción de la solicitud de convocatoria.
La solicitud de convocatoria de la reunión deberá dirigirse al resto de vocales
no promotores debiendo constar la determinación clara y detallada de los asuntos
que se someten a su consideración y la identificación de los vocales que la
promueven.
45.4 Requisitos para la constitución válida de la Comisión paritaria. El
quórum mínimo de asistentes para la constitución de la Comisión paritaria será
de 5 vocales: dos en representación de la empresa y tres en representación de los
trabajadores.
45.5 Requisitos para la adopción válida de acuerdos de la Comisión paritaria.
La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada
una de las representaciones.
45.6 Competencias. A la Comisión paritaria se le atribuyen específicamente
el conocimiento de las siguientes cuestiones: