Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10857)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71218

género; diversidad sexo genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a
un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente y
prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso.
Se acuerda expresamente por las partes asumir y aceptar en su integridad el
contenido del Plan de Igualdad entre mujeres y hombres vigente en cada momento
debidamente firmado por las partes.
En cumplimiento de la normativa legal se establecen en el ámbito de la empresa las
siguientes medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas
LGTBI:
– Medidas planificadas:
1.

Acceso al empleo:

1.1 Las empresas contribuirán a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de
las personas LGTBI, en especial, a través de la formación adecuada de las personas que
participan en los procesos de selección.
1.2 La Empresa garantizará que sus manuales y/o documentos de selección
cuentan con criterios objetivos de selección en los que, además de otros factores, se
tenga en cuenta la cualificación requerida, la capacidad e idoneidad.
2.

Clasificación y promoción profesional:

2.1 El sistema de clasificación profesional regulado en el presente convenio
colectivo garantiza la no existencia de discriminación directa o indirecta de las personas
LGTBI, en tanto en cuanto, se basa en elementos objetivos, entre otros la cualificación y
la capacidad, garantizando a las personas trabajadoras el desarrollo de su carrera
profesional en igualdad de condiciones.
2.2 En los procedimientos de ascenso se utilizaran criterios objetivos y neutros para
evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad;
discapacidad; género; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; religión o
convicciones; opinión política; orientación sexual; identidad y/o expresión de género;
diversidad sexo genérica o familiar; afiliación sindical; condición social o lengua contará
con criterios objetivos para los procesos de promoción, con las habilidades y formación
requerida detallada, con el objetivo de que no exista discriminación directa o indirecta
hacia el colectivo LGTBI.
2.3 Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el
centro de trabajo, con independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o
identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o
convicciones; discapacidad; edad o relación de parentesco con otras personas
trabajadoras del centro de trabajo.
Formación, sensibilización y lenguaje:

3.1 La empresa garantizará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
3.2 Se realizarán acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras para
que tengan el conocimiento necesario sobre igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación en relación con las personas LGTBI y los conceptos básicos sobre
diversidad sexual, familiar y de género. En este sentido, proporcionarán formación a toda
la plantilla incluyendo: i) difusión de las medidas LGBTI recogidas en el convenio, ii)
conocimiento de definiciones y conceptos básicos LGBTI, iii) conocimiento y difusión del
protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso o violencia en el
ámbito laboral contra las personas LGTBI.
3.3 Las Empresas revisarán la información interna y externa para garantizar sea
tenida en cuenta la perspectiva de la diversidad, todo ello con el objetivo de evitar
estereotipos.

cve: BOE-A-2025-10857
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