Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10857)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 71219
Permisos y beneficios sociales:
Todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo; orientación sexual;
expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; tendrán derecho
disfrutar de cualquier permiso existente en la empresa o beneficio en igualdad de
condiciones.
5.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
La empresa garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través
del Protocolo aprobado para la prevención y tratamiento frente al acoso y la violencia en
el trabajo para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, dándose la
publicidad a nivel interno para conocimiento por parte de todas las personas
trabajadoras.
6.
Régimen disciplinario:
Serán causa de sanción disciplinaria los comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 79. C. 21 del presente
convenio: El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso que atente
contra la libertad sexual de las personas trabajadoras o discriminación por razón de
género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y expresión y/o identidad de género.
– Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas:
El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el previsto para la vigencia
del convenio colectivo.
En todo caso en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 9 del
presente convenio colectivo se realizará una evaluación bienal de lo acordado y se
revisarán, de ser necesario, las medidas y su aplicación, en caso de que se produjese
cualquier cambio normativo que aconsejase la modificación de las mismas.
En todo caso las medidas planificadas acordadas deberán revisarse cuando lo
prevean las evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su
falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia,
especialmente cuando ello se detecte como resultado de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 23.
Medidas contra el acoso a las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10857
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa, a través de los Protocolos contra el acoso laboral, acoso
sexual o por razón de sexo, y frente al acoso y la violencia en el ámbito laboral contra las
personas LGTBI, vigentes en cada momento en el ámbito de la Empresa, adopta las
medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso, define unas pautas que
permitan identificar dichas situaciones y establece un procedimiento de actuación frente
a las mismas, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
4.
Sec. III. Pág. 71219
Permisos y beneficios sociales:
Todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo; orientación sexual;
expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar; tendrán derecho
disfrutar de cualquier permiso existente en la empresa o beneficio en igualdad de
condiciones.
5.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos:
La empresa garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través
del Protocolo aprobado para la prevención y tratamiento frente al acoso y la violencia en
el trabajo para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, dándose la
publicidad a nivel interno para conocimiento por parte de todas las personas
trabajadoras.
6.
Régimen disciplinario:
Serán causa de sanción disciplinaria los comportamientos que atenten contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 79. C. 21 del presente
convenio: El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso que atente
contra la libertad sexual de las personas trabajadoras o discriminación por razón de
género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y expresión y/o identidad de género.
– Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas:
El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el previsto para la vigencia
del convenio colectivo.
En todo caso en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 9 del
presente convenio colectivo se realizará una evaluación bienal de lo acordado y se
revisarán, de ser necesario, las medidas y su aplicación, en caso de que se produjese
cualquier cambio normativo que aconsejase la modificación de las mismas.
En todo caso las medidas planificadas acordadas deberán revisarse cuando lo
prevean las evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se ponga de manifiesto su
falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia,
especialmente cuando ello se detecte como resultado de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 23.
Medidas contra el acoso a las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2025-10857
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección de la Empresa, a través de los Protocolos contra el acoso laboral, acoso
sexual o por razón de sexo, y frente al acoso y la violencia en el ámbito laboral contra las
personas LGTBI, vigentes en cada momento en el ámbito de la Empresa, adopta las
medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso, define unas pautas que
permitan identificar dichas situaciones y establece un procedimiento de actuación frente
a las mismas, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X