Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71212

cualquier conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y dignidad de las
personas trabajadoras LGTBI y a erradicar las posibles situaciones de
discriminación, para asegurar que en el ámbito de la empresa se pueda vivir la
orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características
sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
El compromiso con la igualdad de las personas trabajadoras en Telefónica,
compartido por las representaciones empresarial y social, es firme, siendo éste un
principio fundamental en la gestión de los recursos humanos.
En concreto, en lo que al colectivo LGTBI concierne, Telefónica es pionera y
firme precursora de la implantación de medidas, políticas y actuaciones para lograr
la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, ya antes de los cambios
normativos acaecidos, siendo la diversidad y la inclusión ejes clave en la cultura
del Grupo mercantil.
Artículo 3. Objetivos concretos en materia LGTBI.
La representación empresarial y la representación social están de acuerdo en
que los objetivos que persiguen en materia LGTBI son los siguientes:
– Garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI. Todo ello a través de la implementación de un conjunto
planificado de medidas y recursos que, junto con los recursos y políticas ya
existentes, aspire a conseguir una adecuada gestión de la diversidad en
Telefónica.
– Promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y prevenir,
corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de las causas previstas
en la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y desarrolladas en
el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas (el “Real Decreto LGTBI”), en materia de acceso al
empleo, condiciones de trabajo, promoción y clasificación profesional y disfrute de
derechos en general.
– Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos a la igualdad de trato y no
discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o
características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI en la Empresa.
Artículo 4.

Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la
Ley 4/2023 y en el Real Decreto LGTBI, la representación empresarial y la
representación social han acordado la adopción de las siguientes medidas:
Acceso al empleo.

El objetivo de estas medidas es contribuir a erradicar estereotipos en el acceso
al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada
de las personas que participan en los procesos de selección. Para ello es preciso
establecer criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de
selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de la persona para
el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su
expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.

cve: BOE-A-2025-10856
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