Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71211
causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
Los grupos profesionales serán descritos atendiendo a los siguientes
aspectos:
– Titulación: será una referencia a la titulación requerida en cada grupo o
nivel, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente
grupo profesional.
– Experiencia: se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades
(competencias) adquiridas a través de la práctica y la participación en actividades
laborales. Proporcionan una base sólida de competencias necesarias para realizar
actividades y tareas específicas.
– Complejidad: Referida a la intensidad y dificultad de los problemas que se
presentan en el desempeño del puesto de trabajo.
– Autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y encontrar
soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
– Alcance: Referida al grado en que el resultado del proceso de trabajo a
realizar impacta tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
– Rol de equipo: Referido al grado de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas del puesto de trabajo. Capacidad de liderar equipos y/o
proyectos, así como la consideración de referente de conocimiento para los
mismos.
– Interrelación: Entendida como la necesaria para interactuar y colaborar de
forma efectiva con otros para el correcto desempeño de las tareas y funciones del
puesto de trabajo.»
Disposición adicional tercera.
Medidas LGTBI.
Se acuerda introducir una nueva disposición adicional tercera, cuya redacción es la
siguiente:
«Disposición adicional tercera.
Medidas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social comparten el objetivo
de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y el trato no
discriminatorio de las personas trabajadoras.
Asimismo, se posicionan de manera categórica en contra de cualquier
conducta o práctica discriminatoria y promoverán condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y por razón de sexo y cualquier discriminación por razón de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y/o características
sexuales, así como cualquier conducta discriminatoria por razón de nacionalidad,
origen étnico, color de piel, estado civil, responsabilidad familiar, religión, edad,
discapacidad, condición social, opinión política, estado serológico y de salud, tanto
en un entorno de trabajo presencial como digital.
Artículo 2. Personas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social asumen como
propios los principios de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a
crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación hacia las personas LGTBI. Por ello se comprometen a actuar contra
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Igualdad de trato, no discriminación y ambiente de trabajo libre de
acoso.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71211
causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de
trato y la no discriminación y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
Los grupos profesionales serán descritos atendiendo a los siguientes
aspectos:
– Titulación: será una referencia a la titulación requerida en cada grupo o
nivel, sin que pueda determinar reconocimiento o exclusión del correspondiente
grupo profesional.
– Experiencia: se refiere al conjunto de conocimientos y habilidades
(competencias) adquiridas a través de la práctica y la participación en actividades
laborales. Proporcionan una base sólida de competencias necesarias para realizar
actividades y tareas específicas.
– Complejidad: Referida a la intensidad y dificultad de los problemas que se
presentan en el desempeño del puesto de trabajo.
– Autonomía: Entendida como la necesaria para identificar, definir y encontrar
soluciones a los problemas que, habitualmente, se deben abordar y resolver en el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
– Alcance: Referida al grado en que el resultado del proceso de trabajo a
realizar impacta tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
– Rol de equipo: Referido al grado de supervisión y ordenación de las
funciones y tareas del puesto de trabajo. Capacidad de liderar equipos y/o
proyectos, así como la consideración de referente de conocimiento para los
mismos.
– Interrelación: Entendida como la necesaria para interactuar y colaborar de
forma efectiva con otros para el correcto desempeño de las tareas y funciones del
puesto de trabajo.»
Disposición adicional tercera.
Medidas LGTBI.
Se acuerda introducir una nueva disposición adicional tercera, cuya redacción es la
siguiente:
«Disposición adicional tercera.
Medidas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social comparten el objetivo
de garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y el trato no
discriminatorio de las personas trabajadoras.
Asimismo, se posicionan de manera categórica en contra de cualquier
conducta o práctica discriminatoria y promoverán condiciones de trabajo que
eviten el acoso sexual y por razón de sexo y cualquier discriminación por razón de
orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y/o características
sexuales, así como cualquier conducta discriminatoria por razón de nacionalidad,
origen étnico, color de piel, estado civil, responsabilidad familiar, religión, edad,
discapacidad, condición social, opinión política, estado serológico y de salud, tanto
en un entorno de trabajo presencial como digital.
Artículo 2. Personas LGTBI.
La representación empresarial y la representación social asumen como
propios los principios de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a
crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la
discriminación hacia las personas LGTBI. Por ello se comprometen a actuar contra
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Igualdad de trato, no discriminación y ambiente de trabajo libre de
acoso.