Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71210
Estatuto de los Trabajadores, con respecto a los convenios colectivos de
aplicación en las siguientes empresas:
Telefónica Innovación Digital España, SLU:
Solo para el colectivo de personas trabajadoras procedentes de Telefónica
Investigación y Desarrollo, SAU les resultará de aplicación el convenio colectivo
del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos vigente en
cada momento, conforme a las reglas previstas en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
Telefónica Global Solutions, SLU:
– I Convenio Colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale
Services, SL, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 22 de septiembre
de 2003, en tanto en cuanto éste permanezca en vigor.
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU:
– Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de
seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vigente en
cada momento.
Telefónica Correduría De Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA:
– Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de
seguros privados vigente en cada momento.
7. Las condiciones laborales de las que gozan las personas trabajadoras de
las empresas que forman parte del ámbito funcional del presente
convenio colectivo y que no hayan sido reguladas por el mismo seguirán siendo de
aplicación, de conformidad con los marcos normativos y políticas aplicables en
cada una de ellas.»
Artículo 2.
Disposición adicional segunda. Sistema de Clasificación Profesional.
Se acuerda la sustitución del artículo 2 de la disposición adicional segunda, cuya
redacción es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende
por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, que podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la
persona trabajadora.
La empresa asignará a cada persona trabajadora un grupo y/o nivel
profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del
contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo
y/o nivel profesional asignado, así como tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.
La descripción de grupos profesionales y niveles asociados que se establecen
y se describen en el artículo 3 de la presente disposición adicional segunda no
supone la obligación de que haya personas asignadas en todos y cada uno ellos,
lo que dependerá, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la
Empresa. No obstante, cada persona trabajadora estará asignada a un grupo y
nivel, sin que quepa la clasificación profesional en varios grupos o niveles a la vez.
Cada grupo profesional se ha definido conforme a criterios que tienen por
objeto garantizar la equidad y la ausencia de discriminación por cualquiera de las
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 2. Criterios de adscripción a los grupos profesionales.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71210
Estatuto de los Trabajadores, con respecto a los convenios colectivos de
aplicación en las siguientes empresas:
Telefónica Innovación Digital España, SLU:
Solo para el colectivo de personas trabajadoras procedentes de Telefónica
Investigación y Desarrollo, SAU les resultará de aplicación el convenio colectivo
del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos vigente en
cada momento, conforme a las reglas previstas en el artículo 44.4 del Estatuto de
los Trabajadores.
Telefónica Global Solutions, SLU:
– I Convenio Colectivo de la empresa Telefónica International Wholesale
Services, SL, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 22 de septiembre
de 2003, en tanto en cuanto éste permanezca en vigor.
Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU:
– Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de
seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social vigente en
cada momento.
Telefónica Correduría De Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA:
– Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de
seguros privados vigente en cada momento.
7. Las condiciones laborales de las que gozan las personas trabajadoras de
las empresas que forman parte del ámbito funcional del presente
convenio colectivo y que no hayan sido reguladas por el mismo seguirán siendo de
aplicación, de conformidad con los marcos normativos y políticas aplicables en
cada una de ellas.»
Artículo 2.
Disposición adicional segunda. Sistema de Clasificación Profesional.
Se acuerda la sustitución del artículo 2 de la disposición adicional segunda, cuya
redacción es la siguiente:
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende
por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, que podrá incluir distintas tareas,
funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la
persona trabajadora.
La empresa asignará a cada persona trabajadora un grupo y/o nivel
profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del
contrato de trabajo, la realización de todas las funciones correspondientes al grupo
y/o nivel profesional asignado, así como tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integren el proceso completo del cual formen parte.
La descripción de grupos profesionales y niveles asociados que se establecen
y se describen en el artículo 3 de la presente disposición adicional segunda no
supone la obligación de que haya personas asignadas en todos y cada uno ellos,
lo que dependerá, en todo caso, de las actividades que se desarrollen en la
Empresa. No obstante, cada persona trabajadora estará asignada a un grupo y
nivel, sin que quepa la clasificación profesional en varios grupos o niveles a la vez.
Cada grupo profesional se ha definido conforme a criterios que tienen por
objeto garantizar la equidad y la ausencia de discriminación por cualquiera de las
cve: BOE-A-2025-10856
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«Artículo 2. Criterios de adscripción a los grupos profesionales.