Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71209
Para las personas trabajadoras procedentes de Telefónica Digital España, SLU
seguirán rigiendo las siguientes condiciones durante la vigencia de este
convenio colectivo:
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas
trabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti, continuarán
percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que
tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos
líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que
provenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15
euros brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Compras Electrónicas, SL (TCE):
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.
– Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en
aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad
desempeñada, incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones
dentro del año natural en que se hayan devengado, podrán acordar con el
responsable inmediato la fecha de su disfrute a la mayor brevedad posible,
preferentemente antes del 31 de marzo.
– Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de
TCE dispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a
una prueba diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona
trabajadora, como de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva,
SAU:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero
de 2011.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero
de 2011.
Telxius Cable España, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre
de 2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.
4. Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores políticas,
normativas y/o condiciones en sus propios términos y conforme a su propio
régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
5. Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio
colectivo sectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional
de este convenio colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente,
razón por la cual el presente convenio colectivo goza de la preferencia o prioridad
aplicativa prevista por el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de
aplicación con carácter supletorio en los términos previstos por el artículo 84.2 del
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71209
Para las personas trabajadoras procedentes de Telefónica Digital España, SLU
seguirán rigiendo las siguientes condiciones durante la vigencia de este
convenio colectivo:
– Compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti: las personas
trabajadoras de Telefónica Digital España que provenían de Tuenti, continuarán
percibiendo, ad personam, la cuantía de 30 euros brutos/mes (para el caso de que
tuvieran una línea) o 60 euros brutos/mes (para el caso de que tuvieran dos
líneas).
– Ayuda deporte: las personas trabajadoras de Telefónica Digital España que
provenían de Tuenti continuarán percibiendo, ad personam, una cuantía de 15
euros brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.
Telefónica Compras Electrónicas, SL (TCE):
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de 30 de julio de 2020.
– Fechas de disfrute de vacaciones: las personas trabajadoras de TCE, en
aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de la actividad
desempeñada, incapacidad temporal u otras), no puedan disfrutar las vacaciones
dentro del año natural en que se hayan devengado, podrán acordar con el
responsable inmediato la fecha de su disfrute a la mayor brevedad posible,
preferentemente antes del 31 de marzo.
– Permiso retribuido por consultas médicas: Las personas trabajadoras de
TCE dispondrán del tiempo estrictamente necesario para acudir a la misma o a
una prueba diagnóstica que requiera acompañamiento de la propia persona
trabajadora, como de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o
primero de afinidad.
Fonditel Gestión Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva,
SAU:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero
de 2011.
Fonditel Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 1 de enero
de 2011.
Telxius Cable España, SA:
– Marco Normativo Laboral. Condiciones Generales, de fecha 23 de diciembre
de 2019 y su última actualización de fecha 17 de octubre de 2022.
4. Las partes reconocen la vigencia y aplicación de las anteriores políticas,
normativas y/o condiciones en sus propios términos y conforme a su propio
régimen jurídico de vigencia, modificación y extinción, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 6 del presente convenio colectivo.
5. Las partes reconocen expresamente la inexistencia de un convenio
colectivo sectorial aplicable a las empresas comprendidas en el ámbito funcional
de este convenio colectivo, a excepción de lo previsto en el apartado 6 siguiente,
razón por la cual el presente convenio colectivo goza de la preferencia o prioridad
aplicativa prevista por el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio colectivo resultará de
aplicación con carácter supletorio en los términos previstos por el artículo 84.2 del
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131