Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71213

Las medidas acordadas son las siguientes:
– Atender únicamente a la cualificación, experiencia e idoneidad requerida en
los procesos de selección, sin considerar aspectos de orientación o identidad
sexual y expresión de género.
– Evitar preguntas que puedan contener sesgos relacionados con la
diversidad en las entrevistas de los procesos de selección.
– Utilizar lenguaje no discriminatorio en la publicación de anuncios de puestos
vacantes y en la propuesta de contratación.
– Contribuir a la erradicación de estereotipos en el acceso al empleo,
garantizando la igualdad de oportunidades para las personas LGTBI.
b) Clasificación y promoción profesional.
El objetivo de estas medidas es asegurar que los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos no conlleven discriminación directa o indirecta
para las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros los de
cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones.
Las medidas acordadas son las siguientes:
– Asegurar que los criterios para la clasificación profesional de las personas
LGTBI se basan en elementos objetivos, como la cualificación y la capacidad.
– Asegurar que todas las personas trabajadoras tendrán las mismas
oportunidades de promoción profesional, sin tener en cuenta su orientación
sexual, identidad o expresión de género.
c) Formación, sensibilización y lenguaje.
El objetivo de estas medidas es integrar en el plan de formación de las
empresas comprendidas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo
módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito
laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no
discriminación.
Las medidas acordadas son las siguientes:
– Revisar el Plan de formación y los contenidos de los materiales formativos
para evitar connotaciones que atenten contra la diversidad.
– Integrar en el Plan de formación módulos específicos sobre los derechos de
las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades, los sesgos inconscientes y en la no discriminación.
– Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en las comunicaciones emitidas
por la empresa.
– Dar difusión al conjunto de medidas LGTBI, así como al posicionamiento
global hacia la igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las personas
LGTBI.
– Integrar en los módulos de formación específicos sobre diversidad el
conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
– Difundir la guía de acompañamiento a la transición de género.
– Difundir los protocolos de acoso, informando de que también incluyen la
actuación ante conductas que pudieran ser constitutivas de acoso discriminatorio
hacia las personas LGTBI.

cve: BOE-A-2025-10856
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Núm. 131