Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10855)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Acuerdo Marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71191

– Formar a las personas trabajadoras en diversidad de género y respeto a los
derechos de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación de las personas
LGTBI.
– Velar por el cumplimiento efectivo en la Empresa de los derechos de igualdad de
trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales de las personas trabajadoras LGTBI.
– Incluir medidas de protección frente a toda discriminación por razón de orientación
e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas
trabajadoras LGTBI en el código ético y/o protocolo de acoso moral y discriminatorio de
la empresa.
Medidas planificadas
Artículo 1. Vigencia.
Estas medidas tendrán una vigencia equivalente a la del Acuerdo Marco, esto es,
entre la fecha de su aprobación y el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2. Comisión de seguimiento.
Dentro de la comisión de seguimiento del Acuerdo Marco se informará de la
evolución y se supervisará el cumplimiento de las medidas acordadas.
La mencionada comisión de seguimiento se encargará en su caso, de revisar las
medidas planificadas cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los
requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia, especialmente cuando ello se
detecte como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3.

Cláusula de igualdad de trato y no discriminación.

El Acuerdo Marco contiene un Artículo 17 sobre Política de igualdad y diversidad
donde se recogen los objetivos y compromisos adoptados por las partes firmantes para
la obtención de una igualdad de oportunidades real para todas las personas, incluyendo
la diversidad cultural, de género y de orientación sexual, con el objetivo de combatir de
forma efectiva cualquier forma de discriminación directa por esta razón.
En este sentido, se adapta el citado artículo con el objetivo de ampliar los
compromisos adoptados en favor de la igualdad de trato y no discriminación de las
personas, haciendo referencia expresa a las personas LGTBI y en concreto, a la
expresión de género y características sexuales.
Artículo 4. Acceso al empleo.

Artículo 5. Clasificación y promoción profesional.
Se establecerán criterios para evitar la discriminación directa o indirecta de las
personas LGTBI en la clasificación profesional y los procesos de promoción profesional,
garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2025-10855
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Se formará adecuadamente a las personas que participan en los procesos de
selección.
Se establecerán criterios claros y concretos para garantizar un proceso de selección
y contratación que priorice la formación o la idoneidad de la persona para el puesto de
trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual, expresión de género o
características.