Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10855)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Acuerdo Marco de Sidenor Aceros Especiales, SLU, y Sidenor Investigación y Desarrollo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 71192
Formación, sensibilización y lenguaje.
Se integrará en el plan de formación un módulo específico sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, dirigidos a toda la plantilla, que contendrán al
menos, los aspectos mínimos exigidos por la norma.
Se difundirá el presente acuerdo con las medidas planificadas, así como su alcance y
contenido.
Se valorará con la parte social la idoneidad de promover el uso de un lenguaje
inclusivo y respetuoso en todas las comunicaciones internas y externas.
Artículo 7. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
Se analizarán acciones con la parte social durante la vigencia del Convenio Colectivo
para fomentar un ambiente de trabajo inclusivo donde todas las personas se sientan
seguras y valoradas.
Se publicitará el nuevo protocolo de acoso de la Empresa una vez adaptado, que
incluirá el protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso
discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así
como expresión de género y características sexuales.
Artículo 8.
Permisos y beneficios sociales.
Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos que, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la
asistencia a consultas médicas, con especial atención a las personas trans.
Artículo 9. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el régimen disciplinario del Convenio colectivo estatal de
la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, por tratarse de
una materia de competencia exclusiva reservadas a dicho ámbito de negociación.
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y la violencia contra las personas LGTBI
Único. Adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso de SIDENOR.
cve: BOE-A-2025-10855
Verificable en https://www.boe.es
La empresa dispone de un protocolo de acoso que recoge la estructura y contenido
exigido por el anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Se ampliará el actual protocolo de acoso para incluir e identificar las conductas
constitutivas de acoso o susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de
orientación e identidad sexual o expresión de género y características sexuales.
También se revisará la declaración de principios del protocolo para manifestar el
compromiso explícito de no tolerar prácticas discriminatorias ni cualquier conducta de
acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características
sexuales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 71192
Formación, sensibilización y lenguaje.
Se integrará en el plan de formación un módulo específico sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, dirigidos a toda la plantilla, que contendrán al
menos, los aspectos mínimos exigidos por la norma.
Se difundirá el presente acuerdo con las medidas planificadas, así como su alcance y
contenido.
Se valorará con la parte social la idoneidad de promover el uso de un lenguaje
inclusivo y respetuoso en todas las comunicaciones internas y externas.
Artículo 7. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros.
Se analizarán acciones con la parte social durante la vigencia del Convenio Colectivo
para fomentar un ambiente de trabajo inclusivo donde todas las personas se sientan
seguras y valoradas.
Se publicitará el nuevo protocolo de acoso de la Empresa una vez adaptado, que
incluirá el protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso
discriminatorio o violencia por razón de orientación sexual, identidad de género, así
como expresión de género y características sexuales.
Artículo 8.
Permisos y beneficios sociales.
Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos que, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la
asistencia a consultas médicas, con especial atención a las personas trans.
Artículo 9. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en el régimen disciplinario del Convenio colectivo estatal de
la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal, por tratarse de
una materia de competencia exclusiva reservadas a dicho ámbito de negociación.
Protocolo de actuación frente al acoso sexual y la violencia contra las personas LGTBI
Único. Adaptación del Protocolo de actuación frente al acoso de SIDENOR.
cve: BOE-A-2025-10855
Verificable en https://www.boe.es
La empresa dispone de un protocolo de acoso que recoge la estructura y contenido
exigido por el anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Se ampliará el actual protocolo de acoso para incluir e identificar las conductas
constitutivas de acoso o susceptibles de constituir acoso discriminatorio por razón de
orientación e identidad sexual o expresión de género y características sexuales.
También se revisará la declaración de principios del protocolo para manifestar el
compromiso explícito de no tolerar prácticas discriminatorias ni cualquier conducta de
acoso por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características
sexuales.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X