Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70946

4. La válida constitución del Consejo, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, exigirá la asistencia, presencial o a distancia de la
presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al
menos, de los/las vocales.
La persona que ejerza la presidencia del Consejo, a efectos de adoptar acuerdos,
dirimirá con su voto los posibles empates.
5. La Comisión Permanente estará constituida por las personas titulares de la
presidencia, la secretaría, y catorce vocales del Pleno del Consejo, elegidos de manera
proporcional cada dos años por la presidencia a propuesta del Pleno entre los diferentes
grupos de interés del Consejo, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Los/las vocales establecidos en el artículo 4.
b) Cuatro vocales en representación de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias.
d) Un vocal en representación de entidades de protección animal.
e) Un vocal en representación del sector de la industria y comercio de animales de
compañía.
f) Dos vocales representando a las asociaciones y colegios profesionales
relacionados con la veterinaria y la biología.
g) Un vocal representando a las asociaciones de criadores de animales de
compañía.
h) Un vocal en representación de las ONG cuyo objeto sea la conservación de la
biodiversidad.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario
y, con carácter extraordinario y a petición de la presidencia, por la urgencia o importancia
justificada de las cuestiones a tratar.
Artículo 8. Funciones del Comité.
El Comité ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo en cuantas cuestiones les sean consultadas y, en particular,
sobre los avances científicos y técnicos relacionados con la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
b) Evaluar la documentación científica y técnica que acompañe a las solicitudes de
inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía a que se
refiere el capítulo V del título II de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
c) Informar al departamento ministerial competente acerca de las especies,
subespecies o razas que conformarán el listado de animales domésticos de compañía,
según lo recogido en el artículo 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
d) Proponer el sistema de identificación y las condiciones específicas de cría y
tenencia de todos los animales que se incluyan en el listado de animales domésticos de
compañía y de los diferentes listados del listado positivo de animales de compañía.
e) Informar el Plan Estatal de Protección Animal, conforme a lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
f) Informar sobre las excepciones de cría, tenencia en cautividad o eventual cesión
o venta de animales silvestres en cautividad, sin que puedan aprobarse dichas
excepciones si dicho informe no fuese favorable, conforme a lo establecido en el
artículo 32.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
g) Informar, en el marco de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, sobre las directrices de gestión y condiciones de cautividad de las
especies de cetáceos, según lo recogido en el artículo 32.6 de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo.
h) Avalar excepciones para las aves de cetrería utilizadas de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 7.4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2025-10775
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Núm. 131