Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70945
2. Las administraciones o entidades interesadas realizarán sus propuestas de
representantes al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el plazo
máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
El nombramiento de los/las vocales se efectuará por resolución de la persona titular
de la dirección general competente en materia de protección de los derechos y el
bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
3. El Consejo podrá invitar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a cualquier
persona experta en el ámbito de la protección animal, de la conservación de la
biodiversidad y en cuestiones sanitarias o veterinarias, o en representación de alguna
institución que se considere oportuno, y en función de los asuntos que se trate.
Artículo 6.
Finalidad y funciones del Consejo.
El Consejo es un órgano asesor de colaboración y cauce de la participación de las
Administraciones Públicas y de la sociedad civil en el ámbito de la protección de los
derechos y el bienestar de los animales, y ejercerá para ello las siguientes funciones:
a) Elaborar estadísticas e informes sobre los avances en protección, derechos y
bienestar animal, en cooperación y de acuerdo con las competencias de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Conocer y evaluar el informe sobre el estado y evolución de la protección y
derechos de los animales, presentado por el departamento ministerial competente, con
carácter previo a su publicación.
c) Informar el Plan Estatal de Protección Animal elaborado por el departamento
ministerial competente, previamente a su aprobación por el Consejo de Ministros.
d) Fomentar y proponer criterios genéricos de trabajo para la protección y bienestar
animal, entre otros los relativos a las funciones, actividades y coordinación del
voluntariado vinculado a la protección animal y, especialmente, en materia de lucha
contra el abandono, gestión de poblaciones felinas y la tenencia responsable de
animales de compañía.
e) Recabar del Comité todos aquellos informes necesarios para la realización de
sus funciones, así como sobre cuantas consultas que, a través de su Secretaría y en
materia de protección, derechos y bienestar de los animales, le formulen los
departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, y las entidades locales a través de su asociación más representativa.
f) Informar las propuestas normativas planteadas por el departamento ministerial
competente en materia de protección, bienestar y derechos de los animales.
g) Coordinar, en colaboración con las administraciones públicas y los sectores
privados, el análisis y la formulación de propuestas destinadas a resolver o minimizar los
conflictos derivados de la aplicación de la normativa sobre bienestar animal en relación
con otras disposiciones sectoriales.
1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, la cual ejercerá las
funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las
sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.
2. El Pleno estará constituido por las personas titulares de la presidencia, la
secretaría, y el resto de los/las vocales del Consejo. Se reunirá, al menos, una vez al año
con carácter ordinario y, con carácter extraordinario y a petición de la mitad de sus
miembros o de la presidencia, por la urgencia o importancia justificada de las cuestiones
a tratar.
3. La constitución, convocatoria, celebración de reuniones, adopción de acuerdos y
emisión de actas en ambos órganos colegiados podrá realizarse tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos en línea con lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Estructura y funcionamiento del Consejo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70945
2. Las administraciones o entidades interesadas realizarán sus propuestas de
representantes al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el plazo
máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
El nombramiento de los/las vocales se efectuará por resolución de la persona titular
de la dirección general competente en materia de protección de los derechos y el
bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.
3. El Consejo podrá invitar a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a cualquier
persona experta en el ámbito de la protección animal, de la conservación de la
biodiversidad y en cuestiones sanitarias o veterinarias, o en representación de alguna
institución que se considere oportuno, y en función de los asuntos que se trate.
Artículo 6.
Finalidad y funciones del Consejo.
El Consejo es un órgano asesor de colaboración y cauce de la participación de las
Administraciones Públicas y de la sociedad civil en el ámbito de la protección de los
derechos y el bienestar de los animales, y ejercerá para ello las siguientes funciones:
a) Elaborar estadísticas e informes sobre los avances en protección, derechos y
bienestar animal, en cooperación y de acuerdo con las competencias de las
comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Conocer y evaluar el informe sobre el estado y evolución de la protección y
derechos de los animales, presentado por el departamento ministerial competente, con
carácter previo a su publicación.
c) Informar el Plan Estatal de Protección Animal elaborado por el departamento
ministerial competente, previamente a su aprobación por el Consejo de Ministros.
d) Fomentar y proponer criterios genéricos de trabajo para la protección y bienestar
animal, entre otros los relativos a las funciones, actividades y coordinación del
voluntariado vinculado a la protección animal y, especialmente, en materia de lucha
contra el abandono, gestión de poblaciones felinas y la tenencia responsable de
animales de compañía.
e) Recabar del Comité todos aquellos informes necesarios para la realización de
sus funciones, así como sobre cuantas consultas que, a través de su Secretaría y en
materia de protección, derechos y bienestar de los animales, le formulen los
departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, y las entidades locales a través de su asociación más representativa.
f) Informar las propuestas normativas planteadas por el departamento ministerial
competente en materia de protección, bienestar y derechos de los animales.
g) Coordinar, en colaboración con las administraciones públicas y los sectores
privados, el análisis y la formulación de propuestas destinadas a resolver o minimizar los
conflictos derivados de la aplicación de la normativa sobre bienestar animal en relación
con otras disposiciones sectoriales.
1. El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, la cual ejercerá las
funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las
sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.
2. El Pleno estará constituido por las personas titulares de la presidencia, la
secretaría, y el resto de los/las vocales del Consejo. Se reunirá, al menos, una vez al año
con carácter ordinario y, con carácter extraordinario y a petición de la mitad de sus
miembros o de la presidencia, por la urgencia o importancia justificada de las cuestiones
a tratar.
3. La constitución, convocatoria, celebración de reuniones, adopción de acuerdos y
emisión de actas en ambos órganos colegiados podrá realizarse tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos en línea con lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Estructura y funcionamiento del Consejo.