Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70944
c) Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la
persona titular de su Subsecretaría.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal justificada, así
como en los supuestos legales de abstención o recusación, corresponderá la suplencia
de los/las vocales a otra persona del mismo rango y departamento que designe el
órgano competente para el nombramiento del titular.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, las personas especialistas
propuestas por las personas titulares de las vocalías que autorice la Presidencia, que
tendrán el carácter de asesoras.
3. El Consejo y el Comité podrán constituir ponencias de estudio o grupos de
trabajo para cuestiones específicas. En su composición deberá respetarse la
proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en su seno,
procurando que exista una representación de cada uno de ellos.
Artículo 5.
Designación del resto de los/las vocales del Consejo.
1. El Consejo tendrá los siguientes vocales, además de los establecidas en el
artículo 3, elegidos por un periodo de cuatro años a propuesta de cada una de las
administraciones o entidades:
a) Una persona en representación de cada una de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla, con rango mínimo de director/a general.
b) Una persona en representación de las entidades locales a través de la
Federación Española de Municipios y Provincias.
c) Catorce personas en representación de la sociedad civil, a propuesta de las
organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente
distribución:
i) Una persona en representación del Consejo General de Colegios de Veterinarios
de España.
ii) Una persona en representación de las organizaciones profesionales de
veterinarios clínicos especialistas en animales de compañía y silvestres en cautividad.
iii) Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Biólogos.
9.º Un vocal en representación de las ONG cuyo objeto sea la conservación de la
biodiversidad.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada, así
como en los supuestos legales de abstención o recusación, corresponderá la suplencia
de los/las vocales a otra persona designada por la misma entidad, organización o
institución.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tres vocales en representación de entidades de protección animal.
2.º Un vocal en representación de las ONGs cuyo objeto sea la defensa del medio
ambiente.
3.º Un vocal en representación de las asociaciones de criadores de animales de
compañía.
4.º Un vocal en representación de los profesionales de comportamiento animal.
5.º Dos vocales en representación del sector de la industria y comercio de animales
de compañía.
6.º Un vocal designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
7.º Un vocal en representación del ámbito universitario veterinario, a propuesta del
Consejo de Universidades.
8.º Tres vocales de asociaciones y colegios profesionales relacionados con la
veterinaria y la biología, con la siguiente distribución:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70944
c) Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la
persona titular de su Subsecretaría.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal justificada, así
como en los supuestos legales de abstención o recusación, corresponderá la suplencia
de los/las vocales a otra persona del mismo rango y departamento que designe el
órgano competente para el nombramiento del titular.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, las personas especialistas
propuestas por las personas titulares de las vocalías que autorice la Presidencia, que
tendrán el carácter de asesoras.
3. El Consejo y el Comité podrán constituir ponencias de estudio o grupos de
trabajo para cuestiones específicas. En su composición deberá respetarse la
proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en su seno,
procurando que exista una representación de cada uno de ellos.
Artículo 5.
Designación del resto de los/las vocales del Consejo.
1. El Consejo tendrá los siguientes vocales, además de los establecidas en el
artículo 3, elegidos por un periodo de cuatro años a propuesta de cada una de las
administraciones o entidades:
a) Una persona en representación de cada una de las comunidades autónomas y
de las ciudades de Ceuta y Melilla, con rango mínimo de director/a general.
b) Una persona en representación de las entidades locales a través de la
Federación Española de Municipios y Provincias.
c) Catorce personas en representación de la sociedad civil, a propuesta de las
organizaciones o instituciones correspondientes, de acuerdo con la siguiente
distribución:
i) Una persona en representación del Consejo General de Colegios de Veterinarios
de España.
ii) Una persona en representación de las organizaciones profesionales de
veterinarios clínicos especialistas en animales de compañía y silvestres en cautividad.
iii) Una persona en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de
Biólogos.
9.º Un vocal en representación de las ONG cuyo objeto sea la conservación de la
biodiversidad.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada, así
como en los supuestos legales de abstención o recusación, corresponderá la suplencia
de los/las vocales a otra persona designada por la misma entidad, organización o
institución.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tres vocales en representación de entidades de protección animal.
2.º Un vocal en representación de las ONGs cuyo objeto sea la defensa del medio
ambiente.
3.º Un vocal en representación de las asociaciones de criadores de animales de
compañía.
4.º Un vocal en representación de los profesionales de comportamiento animal.
5.º Dos vocales en representación del sector de la industria y comercio de animales
de compañía.
6.º Un vocal designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
7.º Un vocal en representación del ámbito universitario veterinario, a propuesta del
Consejo de Universidades.
8.º Tres vocales de asociaciones y colegios profesionales relacionados con la
veterinaria y la biología, con la siguiente distribución: