Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70943

Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y
funciones del Consejo Estatal de Protección Animal (en adelante, el Consejo) y del
Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales (en adelante,
el Comité), creados por los artículos 5 y 6, respectivamente, de la Ley 7/2023, de 28 de
marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Artículo 2.

Régimen jurídico del Consejo y el Comité.

1. El Consejo y el Comité son órganos colegiados de los previstos en el artículo 21
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo es un órgano de naturaleza interministerial e interterritorial y de
carácter consultivo y de cooperación en el ámbito de la protección, derechos y bienestar
de los animales de compañía y silvestres en cautividad, adscrito al Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
3. El Comité es un órgano consultivo y de asesoramiento, dependiente del Consejo.
4. En lo no previsto por la presente orden y en sus normas internas, el Consejo y el
Comité ajustarán su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos
colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 3.

Presidencia y secretaría de ambos órganos.

1. La presidencia de ambos órganos será ejercida por la persona titular de la
dirección general competente en materia de protección, derechos y bienestar de los
animales de compañía y silvestres en cautividad del Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal justificada, así
como en los supuestos legales de abstención o recusación, la persona que ejerza la
presidencia será sustituida por la persona integrante del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. La secretaría de ambos órganos corresponderá a un funcionario/a del
subgrupo A1 adscrito a la dirección general competente en materia de protección de los
derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, y podrá
ser ejercida en cada órgano por diferentes personas. Las personas que ejerzan el cargo
de secretario/a asistirán a las reuniones únicamente con voz.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona
que ejerza la secretaría, su sustitución se realizará por acuerdo del órgano entre
funcionarios/as del subgrupo A1 adscritas a la dirección general competente en materia
de protección de los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en
cautividad.

1. El Consejo y el Comité tendrán, en todo caso, los siguientes vocales con rango
de director general, elegidos por un periodo de cuatro años, que podrán ser
desempeñadas en cada órgano por diferentes personas:
a) Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, designada por la persona titular de su Subsecretaría.
b) Una persona en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, designada por la persona titular de su Subsecretaría.

cve: BOE-A-2025-10775
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Artículo 4. Vocales y funcionamiento común de ambos órganos.