Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-10775)
Orden PJC/549/2025, de 29 de mayo, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Estatal de Protección Animal y del Comité Científico y Técnico para la protección y derechos de los animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70947
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres,
según lo recogido en el artículo 36.1.e) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
i) Informar sobre la solicitud extraordinaria a las comunidades autónomas de
inspección, sin que pueda aprobarse dicha solicitud si el informe no fuese favorable de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
j) Elevar al Consejo cuantas propuestas se estimen necesarias para mejorar la
protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/2023, de 28 de marzo.
k) Cualesquiera otras que vengan determinadas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
y en su normativa de desarrollo.
Artículo 9.
Estructura y funcionamiento del Comité.
1. El Comité podrá contar con la colaboración de profesionales de los campos
relacionados con el objeto de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, constituidos en ponencias de
estudio o grupos de trabajo formados por profesionales con amplia y probada experiencia
científica, técnica o profesional curricular en materia de protección, bienestar y derechos de
los animales, conservación de la biodiversidad, seguridad y sanidad pública.
La designación de dichos profesionales será realizada mediante resolución de la
persona que ocupe la presidencia del Comité, de acuerdo con los criterios curriculares
específicos establecidos previamente por el Comité, en función del objeto de la ponencia
o grupo de trabajo.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, las personas especialistas
propuestas por las personas titulares de las vocalías que autorice la Presidencia, que
tendrán el carácter de asesoras.
3. La constitución, convocatoria, celebración de reuniones, adopción de acuerdos y
emisión de actas en ambos órganos colegiados podrá realizarse tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos en línea con lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La válida constitución del Comité, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, exigirá la asistencia, presencial o a distancia, de la
presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de los/las vocales.
5. El Comité se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, con
carácter extraordinario y a petición de la presidencia, por la urgencia o importancia
justificada de las cuestiones a tratar.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
1. La constitución y funcionamiento de ambos órganos no supondrán incremento
alguno del gasto público y serán atendidos con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.
2. La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos de
ninguna clase, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, pudieran devengarse en
materia de locomoción.
Garantía de la accesibilidad universal.
El entorno físico o lugar en los que se celebren las reuniones presenciales del
Consejo y del Comité, así como los distintos canales de comunicación utilizados, serán
necesariamente accesibles para personas con discapacidad.
Disposición final primera.
Normas internas de funcionamiento.
El Consejo y el Comité podrán establecer, una vez constituidos y mediante acuerdo
del Pleno y de sus vocales, respectivamente, normas internas de funcionamiento que
complementen lo dispuesto en la presente orden.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70947
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres,
según lo recogido en el artículo 36.1.e) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
i) Informar sobre la solicitud extraordinaria a las comunidades autónomas de
inspección, sin que pueda aprobarse dicha solicitud si el informe no fuese favorable de
acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
j) Elevar al Consejo cuantas propuestas se estimen necesarias para mejorar la
protección y bienestar de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/2023, de 28 de marzo.
k) Cualesquiera otras que vengan determinadas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo,
y en su normativa de desarrollo.
Artículo 9.
Estructura y funcionamiento del Comité.
1. El Comité podrá contar con la colaboración de profesionales de los campos
relacionados con el objeto de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, constituidos en ponencias de
estudio o grupos de trabajo formados por profesionales con amplia y probada experiencia
científica, técnica o profesional curricular en materia de protección, bienestar y derechos de
los animales, conservación de la biodiversidad, seguridad y sanidad pública.
La designación de dichos profesionales será realizada mediante resolución de la
persona que ocupe la presidencia del Comité, de acuerdo con los criterios curriculares
específicos establecidos previamente por el Comité, en función del objeto de la ponencia
o grupo de trabajo.
2. Podrán asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, las personas especialistas
propuestas por las personas titulares de las vocalías que autorice la Presidencia, que
tendrán el carácter de asesoras.
3. La constitución, convocatoria, celebración de reuniones, adopción de acuerdos y
emisión de actas en ambos órganos colegiados podrá realizarse tanto de forma
presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos en línea con lo
establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La válida constitución del Comité, a los efectos de la celebración de sesiones,
deliberación y toma de acuerdos, exigirá la asistencia, presencial o a distancia, de la
presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de los/las vocales.
5. El Comité se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario y, con
carácter extraordinario y a petición de la presidencia, por la urgencia o importancia
justificada de las cuestiones a tratar.
Disposición adicional primera.
No incremento de gasto público.
1. La constitución y funcionamiento de ambos órganos no supondrán incremento
alguno del gasto público y serán atendidos con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.
2. La asistencia a las reuniones no dará lugar a la percepción de emolumentos de
ninguna clase, sin perjuicio de las dietas que, en su caso, pudieran devengarse en
materia de locomoción.
Garantía de la accesibilidad universal.
El entorno físico o lugar en los que se celebren las reuniones presenciales del
Consejo y del Comité, así como los distintos canales de comunicación utilizados, serán
necesariamente accesibles para personas con discapacidad.
Disposición final primera.
Normas internas de funcionamiento.
El Consejo y el Comité podrán establecer, una vez constituidos y mediante acuerdo
del Pleno y de sus vocales, respectivamente, normas internas de funcionamiento que
complementen lo dispuesto en la presente orden.
cve: BOE-A-2025-10775
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.